Núm. 832.—DECRETO de la Conv. N. restableciendo la libertad de conciencia y la tolerancia de cultos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Soberana Convencion Nacional.
Considerando: 1º. Que por el art. 21 de la Constitucion no se puede obligar a ninguno a que haga lo que la ley no manda, ni impedir que haga lo que la ley no priva.
2º. Que entre los actos impolíticos del Gobierno español, uno de ellos ha sido las persecuciones relijiosas, la destruccion de los templos protestantes y la supresion de las escuelas metodistas que han sido de suma utilidad al país.
3º. Que por los Tratados celebrados por la República con Inglaterra y otras naciones se ha estipulado la libertad de conciencia y la tolerancia de cultos,
DECRETA:
Art. único. Quedan restablecidas, como lo estaban anteriormente en la República, la libertad de conciencia y la tolerancia de cultos.
Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional a los 22 dias del mes de Marzo de 1865, 22 de la Independencia y 2º. de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios, A. E. Gazan.—Miguel A. Roman.—A. Morel.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona