Texto de la norma
Num . 828 .-DECRETO
de la Conv. N . sobre el nombramien-
to de Presidente y Vice-Presidente interinos de la Repiibli-
ea; y dictando otras medidas.
Dios, Patria y Libertad . -Repiiblica Dominicans.-La Sobe-
rana Convencion Nacional .
Considerando : 1 9 Que conviene en las actuales circunstan-
cias, para la salvacion del pais y bien de la Patria, dotar la Re-
publica con una Administracion que, aunque interina, est6 ro-
deada de todo el poder legal que confieren las leyes patrias y
la Constitucion en vigor a1 Poder Ejecutivo.
.29 Que reunida la Soberana Convencion Nacional, es 8 ella
5 quien compete como verdadera emanacion directa de 10s pue-
blos y representante de sus derechos, sentar las bases sobre
que deba reposar el edificio pfiblico,
DECRETA :
Art. 1 9 La Soberana Convencion Nacional elegir8 el Presi-
dente y Vice-Presidente de la Repfiblica, 10s que regirh interina-
mente 10s destinos del pais. Les recibirii juramento, quedando
instalados en sus respectivos cargos.
Art. 20 Para el despacho de todos 10s negocios de la Admi-
nistracion piiblica, habra cuatro Secretarios de Estado, en vez
de tres que establece la Constitucion de Moca, que ser8n elegi-
dos por el Presidente interino de la Repfiblica, 8 saber:
10. El de Justicia 6 Instruccih Piiblica.
20. El de Interior y Polida.
30. El de Hacienda y Comercio.
4~. El de Guerra y Marina.
Art. 39. En el precis0 t6rmino de noventa dias, despues de
dewcapado el territorio de la Repiiblica por las armas espaiio-
las, debera el Poder Ejecutivo convocar en la forma Constitu-
cional un Congreso Constituyente para que organice definitiva-
mente el Gobierno de la Republica.
Art. 4º. El decreto de convocatoria que se expida deberá contener el número de Representantes que corresponda a cada comun ó provincia, el lugar de la reunion y el plazo para llevarla á efecto.
Art. 5º. El presente decreto deroga todo otro que le sea contrario, y será ejecutado a diligencia del Ministro del Interior y Policía.
Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional el 20 de Marzo de 1865, 22 de la Independencia y 2º. de la Restuaración.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: V. Morel.—M. A. Roman.—A. E. Gazan.
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