Num. 826.-DECRETO
de la Conv. N . ratificando el estado de
sitio dictado por 10s anteriores Gobiernos.
Dios, Patria y Libertad.-RepGblica
Dominicam.-Cobera-
na Convencion Naciona1.-Declarada
la urgencia,
DECRETA :
4b
Art. 19 Queda ratificado y vigente, mientras contin6e la
~
guerra, el estado de sitio decretado por 10s Gobiernos nnteriores.
Art. 29
En el cas0 de que cese la guerra, antes 6 despues
de estar en sesion el Poder Legislativo, decretara la suspen-
sion del estado de sitio la autoridad que ejerza el Poder Ejecutivo.
Art. 39
La ejecucion del presente decreto tendra efecto
desde su publicacion, y sera ejecutado por el 6rgano del Niniste-
rio de la Guerra.
Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Na-
cional ri 10s 15 dias del mes de Marzo de 1865, 22 de la Indepen-
dencia y 2~ de la Restauracion.-El
Presidente, Benigno F.. de
Rojas . -Los
Secretarios : Vicente Morel. -A.
E. Gazan .
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona