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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 825

DE LA CONV. N. REVOCANDO LOS PODERES DADOS POR EL G. P. A CUALQUIERA PERSONA PARA TRATAR OFICIAL U O...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 1865fecha
Modifica o deroga normastipo
Convención Nacionalórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
- ._ - - - - - luciones y decrc,os que regian antes de la invasion Espafiola, dados por las autoridades dominicanas, y que no hayan sido re- vocados 6 anulados por autoridad competente 6 que no estkn en conlradiccion con la Constitucion en vigor. Art. 20. Queda rlevocado hasta que otra eosa se determine el articulo 140 de la Constitucion de fecha 19 de Febrero de 1858 en vigcr. (1) Art. 3 O En lo demas, mientras no sea formalmente revoca. do, en su conjunto 6 especialmente, seguiran rigiendo 10s dife- rentcs articulos de dicho Pacto fundamental. Art. 40 La ejecucion del presente decreto tendra efecto desde el morqento de su publicacion, y correrh a cargo de toda autoridad dominicana mientras otra cosa se determine por auto- ridad competente. Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Na- cional en Santiago de 10s Caballeros a 10s 11 dias del mes de Marzo del afio de 1865, 22 de la Independencia y 20 de la Restau- ration.-El Presidente, Benigno F. de Rojas.-Los Secretarios : Vicente Morel, A . Eugenio Gazan, Miguel A. Roman. 1 5 NGm. 825.-DECRETO de la Conv. N . revocando 10s podwea dados por el G. P. a cualquiera persona para tratar ofi- cia1 u oficiosamente con cualquier Potencia 6 Nacion ex- tranjera. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-Sobera na Convencion Nacional . Considerando : Que es de imperiosa necesidad retirar todos 10s poderes que 10s Gobiernos anteriores hayan conferido h di. versos para tratar en su nombre. Considerando: que es de toda urgencia 8 la Soberana Cop- vencion el reasumir todas sus facultades, pues asi lo exigen las circunstancias . -Declarada la urgencia, (1) V. num. 526. I gun valor ni efecto todos los poderes que el ex-Gobierno Provisorio de la República Dominicana haya conferido á todo personaje ó persona para tratar oficial ú oficiosamente, en nombre de la República, con cualquiera potencia ó Nacion extranjera, sobre todo lo que tenga relacion con la actual guerra de Independencia, hasta que la Soberanía Nacional ó el Gobierno otra cosa determine. Art. 2º El presente decreto será publicado en el Boletin oficial, para que llegue á conocimiento de todos.—Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional, á los 14 dias del mes de Marzo de 1865, 22 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: Vicente Morel.—A. E. Gazan. Núm. 826.—DECRETO de la Conv. N. ratificando el estado de sitio dictado por los anteriores Gobiernos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Soberana Convencion Nacional.—Declarada la urgencia, DECRETA: Art. 1º Queda ratificado y vigente, mientras continúe la guerra, el estado de sitio decretado por los Gobiernos anteriores. Art. 2º En el caso de que cese la guerra, antes ó despues de estar en sesion el Poder Legislativo, decretará la suspension del estado de sitio la autoridad que ejerza el Poder Ejecutivo. Art. 3º La ejecucion del presente decreto tendrá efecto desde su publicacion, y será ejecutado por el órgano del Ministerio de la Guerra. Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional á los 15 dias del mes de Marzo de 1865, 22 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: Vicente Morel.—A. E. Gazan. gun valor ni efecto todos los poderes que el ex-Gobierno Provisorio de la República Dominicana haya conferido á todo personaje ó persona para tratar oficial ú oficiosamente, en nombre de la República, con cualquiera potencia ó Nacion extranjera, sobre todo lo que tenga relacion con la actual guerra de Independencia, hasta que la Soberanía Nacional ó el Gobierno otra cosa determine. Art. 2º El presente decreto será publicado en el Boletin oficial, para que llegue á conocimiento de todos.—Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional, á los 14 dias del mes de Marzo de 1865, 22 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.— Los Secretarios: Vicente Morel.—A. E. Gazan. Núm. 826.—DECRETO de la Conv. N. ratificando el estado de sitio dictado por los anteriores Gobiernos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Soberana Convencion Nacional.—Declarada la urgencia, DECRETA: Art. 1º Queda ratificado y vigente, mientras continúe la guerra, el estado de sitio decretado por los Gobiernos anteriores. Art. 2º En el caso de que cese la guerra, antes ó despues de estar en sesion el Poder Legislativo, decretará la suspension del estado de sitio la autoridad que ejerza el Poder Ejecutivo. Art. 3º La ejecucion del presente decreto tendrá efecto desde su publicacion, y será ejecutado por el órgano del Ministerio de la Guerra. Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional á los 15 dias del mes de Marzo de 1865, 22 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: Vicente Morel.—A. E. Gazan.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona