DECRETO de la Conv. N. manteniendo en vigor las leyes, decretos y resoluciones que regían antes de la invasion española; y derogando el art. 140 de la Constitucion de 19 de Febrero de 1858
Núm. 824.—DECRETO de la Conv. N. manteniendo en vigor las leyes, decretos y resoluciones que regían antes de la invasion española; y derogando el art. 140 de la Constitucion de 19 de Febrero de 1858.
Dios Patria y Libertad.—República Dominicana.—Soberana Convencion Nacional.—Declarada la urgencia,
luciones y decretos que regían antes de la invasion Española, dados por las autoridades dominicanas, y que no hayan sido revocados ó anulados por autoridad competente ó que no estén en contradiccion con la Constitucion en vigor.
Art. 2º. Queda revocado hasta que otra cosa se determine el artículo 140 de la Constitucion de fecha 19 de Febrero de 1858 en vigor. (1)
Art. 3º En lo demás, mientras no sea formalmente revocado, en su conjunto ó especialmente, seguirán rigiendo los diferentes articulos de dicho Pacto fundamental.
Art. 4º La ejecucion del presente decreto tendrá efecto desde el momento de su publicacion, y correrá á cargo de toda autoridad dominicana mientras otra cosa se determine por autoridad competente.
Dado en la Sala de sesiones de la Soberana Convencion Nacional en Santiago de los Caballeros á los 11 dias del mes de Marzo del año de 1865, 22 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios: Vicente Morel, A. Eugenio Gazan, Miguel A. Roman.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona