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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 822

DEL J. S. G. RELATIVO AL CANJE DE PRISIONEROS DE GUERRA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ene de 1865fecha
Naturalizacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Art. 39 Art. 69 r) Art. 2 g El decreto del mismo, de fecha 19 de Octubre del mismo afio, que ordena la emision de bonos del tesoro pGblico, y autoriza la recepcion de fianzas como garantia colateral de las referidas emisiones, quedando por tanto canceladas desde aho- ra dichas inscripciones, y libertadas de todo gravamen las pro- piedades afectadas . Queda derogado el decreto de fecha 2 de Diciem- bre del aiio pasado, que designa y traza reglas para la impresion de 10s bonos del tesoro publico, a que se refiere el decreto de 19 de Octubre de dicho afio. Art. 49 Queda derogado el decreto de 19 de Diciembre, que establece las Comisiones militares permanentes en las ca- bezas de la Provincia, y el de la alta policia. (1) Art. 5" Queda derogado el decreto de fecha 4 de Enero pr6- ximo pasado, que establece una compafiia andnima con la deno- minacion de Factoria Dorninicana, con ciertos privilegios y fran- quicias . El presente decreto sera ejecutado desde el mo- mento de su publicacion, y comer& Q cargo del Despacho de la Gobernacion, Justicia etc . Dado en la Sala de sesiones en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, a 10s 17 dias del mes de Febrero de 1865, 21 de la Independencia y 29 de la Restauracion.-El Presidente, Benig- no F. de Rojas.-La Comision de la Gobernacion, Justicia etc. S . Poncerrate, Vicente Morel, Pedro Prud'hommne.-La Comi- sion de la Guerra, Pedro A. Pimentel, Pedro Martinez.-La Co- mision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, T. s. Heneken, Eusebio Pereyra . NGm. 822.-DECRETO de la J.' S. G. relativo a1 canje de prisio- neros de guerra. Dios, Patria y Libertad.-Rep6blica Dominicans.-La Jun- ta Superior Gubernativa . Considerando: 1 9 Que por decreto presentado 5 las Cor- tes de S. M. C. por el actual Ministerio, en el mes de Enero pr6ximo pasado, se declara derogado el decreto de anexion de 19 de Mayo de 1861. ~ (1) V. nGm. 809. e tenidos en uno u otro lado. -* 3 O Que la Adrninistracion actual, fie1 d 10s principios libe- rales que se ha trazado, desea facilitar a todo siibdito espaiiol, prisionero de guerra, 6 de cualquiera otra condicion que sea, na- turalizado 6 n6, el pader regresar a1 sen0 de sus familias y ri su pais natal. 49 Que a1 mismo tiempo y con el mismo objeto, quiere de- jar B 10s que deseen permanecer en el pais, la facultad de ha- cerlo; y que el 'ser peninsular EO sea un obstdculo para que 0- brcn con toda libertad y como meior convenga B sus intereses, DECRETA : BL Art. 1 9 Los siibditos de S. M. C. que hayan caido prisio- neros y est& en la actualidad en nuestro poder, aquellos que se hayan pasado voluntariamente d nuestras filas, y todo peninsu- lar sin excepcion alguna? que por las circunstancias especiales en que se haya visto colocado, 6 por cualquiera otra causa 6 motivo que sea, haya tornado carta de naturalizacion, podrib a- provecharse del pr6ximo canje de prisioneros, para regresar d las filas espafiolas, y sin que por esta circunstancia se le siga 6 irrogue ninguna clase de perjukio personal, en cuanto tenga re- f erencia al que les puedan ocasionar las autoridades dominicanas. Art. 2Q Todo siibdito de S. M. C., ya sea soldado pasado, prisionero de guerra 6 de cualquier otra clase 6 condicion que sea, que quiera permanecer y domiciliarse en el pais, tiene la libertad de hacerlo, y gozard de 10s derechos y garantias que es- tablece la Constitucion en vigor. Art. 39 AI tratarse de la remision de 10s prisioneros a1 lu- gar que se designe para el canje, deberd cada individuo que quie- ra estar en una 6 en otra de las categorias que designan 10s articulos primero y segundo de este decreto, expresar su volun- tad por escrito, si sabe hacerlo, 6 de palabra (en cuyo dltimo cas0 se har6 el correspondiente asiento), en la Gobernacion ci- vil y militar de la Provincia en donde se efecttie el canje. Art. 49 El Ministro de la Guerra y Marina queda encarga- do de la ejecucion del presente decreto, que estarb en vigor des- de el momento de su publicacion. F ' 3, L B o c i e f i t o s , sesenta y cinco, vigksimo primero de la Independencia y segundo de la Restauracion.-El Presidente, Benigno F. de Rajas.-La Comi- sion de Guerra, Pedro Martinez, Pedro A. Pimente1.-La Comi- sion del Interior, Justicia 6 Instruccion Publica, Vicente Morel, Pedro Prud’homme, S . Poneerrate.-La Comision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, T. S . Heneken, Eusebio Pe- reyra . Ncim. 823.-DECRETO de la Conv. N. autorizando a la Comi- sion Ejecutiva a disponer de diez millones de pesos naciona- les sobre el cr6dito publico. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-La So- berana Convencion Naciona1.-Declarada la urgencia, DECRETA : Art. 10 La Comision Ejecutiva queda autorizada para dis- poner de la suma de diez millones de pesos nacionales sobre el crkdito publico. Art. 29 Queda igualmente autorizada para ordenar que las denominaciones de 10s nuevos billetes de credit0 se adapten y las circunstancias del pais, y a las necesidades de 10s pueblos. Dado en Santiago de 10s Caballeros a 10s diez dias del mes de Marzo del aiio 1865, 22 de la Independencia y 20 de la Restau- ration.-El Presidente, Benigno F. de Rajas.-El Vice-Presiden te, T . S . Heneken.-Los Secretarios : Vicente Morel, Miguel A> Roman, A . Eugenio Gazan. N6m. 824.-DECRETO de la Conv. N . rnanteniendo en vigor las leyes, decretos y resoluciones que regian antes de la in- vasion espaiiola; y derogando el art. 140 de la Constitu- cion 4e 19 de Febrero de 1858. , Dios Patria y Libertad.-Repdblica Dominicans.-Sobera- na Convencion Naciona1.-Declarada la urgencia, tenidos en uno u otro lado. -* 3 O Que la Adrninistracion actual, fie1 d 10s principios libe- rales que se ha trazado, desea facilitar a todo siibdito espaiiol, prisionero de guerra, 6 de cualquiera otra condicion que sea, na- turalizado 6 n6, el pader regresar a1 sen0 de sus familias y ri su pais natal. 49 Que a1 mismo tiempo y con el mismo objeto, quiere de- jar B 10s que deseen permanecer en el pais, la facultad de ha- cerlo; y que el 'ser peninsular EO sea un obstdculo para que 0- brcn con toda libertad y como meior convenga B sus intereses, DECRETA : BL Art. 1 9 Los siibditos de S. M. C. que hayan caido prisio- neros y est& en la actualidad en nuestro poder, aquellos que se hayan pasado voluntariamente d nuestras filas, y todo peninsu- lar sin excepcion alguna? que por las circunstancias especiales en que se haya visto colocado, 6 por cualquiera otra causa 6 motivo que sea, haya tornado carta de naturalizacion, podrib a- provecharse del pr6ximo canje de prisioneros, para regresar d las filas espafiolas, y sin que por esta circunstancia se le siga 6 irrogue ninguna clase de perjukio personal, en cuanto tenga re- f erencia al que les puedan ocasionar las autoridades dominicanas. Art. 2Q Todo siibdito de S. M. C., ya sea soldado pasado, prisionero de guerra 6 de cualquier otra clase 6 condicion que sea, que quiera permanecer y domiciliarse en el pais, tiene la libertad de hacerlo, y gozard de 10s derechos y garantias que es- tablece la Constitucion en vigor. Art. 39 AI tratarse de la remision de 10s prisioneros a1 lu- gar que se designe para el canje, deberd cada individuo que quie- ra estar en una 6 en otra de las categorias que designan 10s articulos primero y segundo de este decreto, expresar su volun- tad por escrito, si sabe hacerlo, 6 de palabra (en cuyo dltimo cas0 se har6 el correspondiente asiento), en la Gobernacion ci- vil y militar de la Provincia en donde se efecttie el canje. Art. 49 El Ministro de la Guerra y Marina queda encarga- do de la ejecucion del presente decreto, que estarb en vigor des- de el momento de su publicacion. F ' 3, L B o c i e f i t o s , sesenta y cinco, vigksimo primero de la Independencia y segundo de la Restauracion.-El Presidente, Benigno F. de Rajas.-La Comi- sion de Guerra, Pedro Martinez, Pedro A. Pimente1.-La Comi- sion del Interior, Justicia 6 Instruccion Publica, Vicente Morel, Pedro Prud’homme, S . Poneerrate.-La Comision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, T. S . Heneken, Eusebio Pe- reyra . Ncim. 823.-DECRETO de la Conv. N. autorizando a la Comi- sion Ejecutiva a disponer de diez millones de pesos naciona- les sobre el cr6dito publico. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-La So- berana Convencion Naciona1.-Declarada la urgencia, DECRETA : Art. 10 La Comision Ejecutiva queda autorizada para dis- poner de la suma de diez millones de pesos nacionales sobre el crkdito publico. Art. 29 Queda igualmente autorizada para ordenar que las denominaciones de 10s nuevos billetes de credit0 se adapten y las circunstancias del pais, y a las necesidades de 10s pueblos. Dado en Santiago de 10s Caballeros a 10s diez dias del mes de Marzo del aiio 1865, 22 de la Independencia y 20 de la Restau- ration.-El Presidente, Benigno F. de Rajas.-El Vice-Presiden te, T . S . Heneken.-Los Secretarios : Vicente Morel, Miguel A> Roman, A . Eugenio Gazan. N6m. 824.-DECRETO de la Conv. N . rnanteniendo en vigor las leyes, decretos y resoluciones que regian antes de la in- vasion espaiiola; y derogando el art. 140 de la Constitu- cion 4e 19 de Febrero de 1858. , Dios Patria y Libertad.-Repdblica Dominicans.-Sobera- na Convencion Naciona1.-Declarada la urgencia,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona