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Texto de la norma
Art. 39
Art. 69
r)
Art. 2 g El decreto del mismo, de fecha 19 de Octubre del
mismo afio, que ordena la emision de bonos del tesoro pGblico,
y autoriza la recepcion de fianzas como garantia colateral de las
referidas emisiones, quedando por tanto canceladas desde aho-
ra dichas inscripciones, y libertadas de todo gravamen las pro-
piedades afectadas .
Queda derogado el decreto de fecha 2 de Diciem-
bre del aiio pasado, que designa y traza reglas para la impresion
de 10s bonos del tesoro publico, a que se refiere el decreto de 19
de Octubre de dicho afio.
Art. 49
Queda derogado el decreto de 19 de Diciembre,
que establece las Comisiones militares permanentes en las ca-
bezas de la Provincia, y el de la alta policia. (1)
Art. 5" Queda derogado el decreto de fecha 4 de Enero pr6-
ximo pasado, que establece una compafiia andnima con la deno-
minacion de Factoria Dorninicana, con ciertos privilegios y fran-
quicias .
El presente decreto sera ejecutado desde el mo-
mento de su publicacion, y comer& Q cargo del Despacho de
la Gobernacion, Justicia etc .
Dado en la Sala de sesiones en la ciudad de Santiago de 10s
Caballeros, a 10s 17 dias del mes de Febrero de 1865, 21 de la
Independencia y 29 de la Restauracion.-El
Presidente, Benig-
no F. de Rojas.-La
Comision de la Gobernacion, Justicia etc.
S . Poncerrate, Vicente Morel, Pedro Prud'hommne.-La
Comi-
sion de la Guerra, Pedro A. Pimentel, Pedro Martinez.-La
Co-
mision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, T. s.
Heneken, Eusebio Pereyra .
NGm. 822.-DECRETO
de la J.' S. G. relativo a1 canje de prisio-
neros de guerra.
Dios, Patria y Libertad.-Rep6blica
Dominicans.-La Jun-
ta Superior Gubernativa .
Considerando: 1 9 Que por decreto presentado 5 las Cor-
tes de S. M. C. por el actual Ministerio, en el mes de Enero
pr6ximo pasado, se declara derogado el decreto de anexion de
19 de Mayo de 1861.
~
(1) V. nGm. 809.
e
tenidos en uno u otro lado.
-*
3 O Que la Adrninistracion actual, fie1 d 10s principios libe-
rales que se ha trazado, desea facilitar a todo siibdito espaiiol,
prisionero de guerra, 6 de cualquiera otra condicion que sea, na-
turalizado 6 n6, el pader regresar a1 sen0 de sus familias y ri
su pais natal.
49 Que a1 mismo tiempo y con el mismo objeto, quiere de-
jar B 10s que deseen permanecer en el pais, la facultad de ha-
cerlo; y que el 'ser peninsular EO sea un obstdculo para que 0-
brcn con toda libertad y como meior convenga B sus intereses,
DECRETA :
BL
Art. 1 9 Los siibditos de S. M. C. que hayan caido prisio-
neros y est& en la actualidad en nuestro poder, aquellos que se
hayan pasado voluntariamente d nuestras filas, y todo peninsu-
lar sin excepcion alguna? que por las circunstancias especiales
en que se haya visto colocado, 6 por cualquiera otra causa 6
motivo que sea, haya tornado carta de naturalizacion, podrib a-
provecharse del pr6ximo canje de prisioneros, para regresar d
las filas espafiolas, y sin que por esta circunstancia se le siga 6
irrogue ninguna clase de perjukio personal, en cuanto tenga re-
f erencia al que les puedan ocasionar las autoridades dominicanas.
Art. 2Q Todo siibdito de S. M. C., ya sea soldado pasado,
prisionero de guerra 6 de cualquier otra clase 6 condicion que
sea, que quiera permanecer y domiciliarse en el pais, tiene la
libertad de hacerlo, y gozard de 10s derechos y garantias que es-
tablece la Constitucion en vigor.
Art. 39
AI tratarse de la remision de 10s prisioneros a1 lu-
gar que se designe para el canje, deberd cada individuo que quie-
ra estar en una 6 en otra de las categorias que designan 10s
articulos primero y segundo de este decreto, expresar su volun-
tad por escrito, si sabe hacerlo, 6 de palabra (en cuyo dltimo
cas0 se har6 el correspondiente asiento), en la Gobernacion ci-
vil y militar de la Provincia en donde se efecttie el canje.
Art. 49 El Ministro de la Guerra y Marina queda encarga-
do de la ejecucion del presente decreto, que estarb en vigor des-
de el momento de su publicacion.
F '
3,
L
B
o
c
i
e
f
i
t
o
s
,
sesenta
y cinco, vigksimo primero de la Independencia y segundo de la
Restauracion.-El
Presidente, Benigno F. de Rajas.-La Comi-
sion de Guerra, Pedro Martinez, Pedro A. Pimente1.-La
Comi-
sion del Interior, Justicia 6 Instruccion Publica, Vicente Morel,
Pedro Prud’homme, S . Poneerrate.-La
Comision de Hacienda,
Comercio y Relaciones Exteriores, T. S . Heneken, Eusebio Pe-
reyra .
Ncim. 823.-DECRETO
de la Conv. N. autorizando a la Comi-
sion Ejecutiva a disponer de diez millones de pesos naciona-
les sobre el cr6dito publico.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-La So-
berana Convencion Naciona1.-Declarada
la urgencia,
DECRETA :
Art. 10 La Comision Ejecutiva queda autorizada para dis-
poner de la suma de diez millones de pesos nacionales sobre el
crkdito publico.
Art. 29
Queda igualmente autorizada para ordenar que las
denominaciones de 10s nuevos billetes de credit0 se adapten y
las circunstancias del pais, y a las necesidades de 10s pueblos.
Dado en Santiago de 10s Caballeros a 10s diez dias del mes
de Marzo del aiio 1865, 22 de la Independencia y 20 de la Restau-
ration.-El Presidente, Benigno F. de Rajas.-El Vice-Presiden
te, T . S . Heneken.-Los
Secretarios : Vicente Morel, Miguel
A> Roman, A . Eugenio Gazan.
N6m. 824.-DECRETO
de la Conv. N . rnanteniendo en vigor
las leyes, decretos y resoluciones que regian antes de la in-
vasion espaiiola; y derogando el art. 140 de la Constitu-
cion 4e 19 de Febrero de 1858.
, Dios Patria y Libertad.-Repdblica
Dominicans.-Sobera-
na Convencion Naciona1.-Declarada
la urgencia,
tenidos en uno u otro lado.
-*
3 O Que la Adrninistracion actual, fie1 d 10s principios libe-
rales que se ha trazado, desea facilitar a todo siibdito espaiiol,
prisionero de guerra, 6 de cualquiera otra condicion que sea, na-
turalizado 6 n6, el pader regresar a1 sen0 de sus familias y ri
su pais natal.
49 Que a1 mismo tiempo y con el mismo objeto, quiere de-
jar B 10s que deseen permanecer en el pais, la facultad de ha-
cerlo; y que el 'ser peninsular EO sea un obstdculo para que 0-
brcn con toda libertad y como meior convenga B sus intereses,
DECRETA :
BL
Art. 1 9 Los siibditos de S. M. C. que hayan caido prisio-
neros y est& en la actualidad en nuestro poder, aquellos que se
hayan pasado voluntariamente d nuestras filas, y todo peninsu-
lar sin excepcion alguna? que por las circunstancias especiales
en que se haya visto colocado, 6 por cualquiera otra causa 6
motivo que sea, haya tornado carta de naturalizacion, podrib a-
provecharse del pr6ximo canje de prisioneros, para regresar d
las filas espafiolas, y sin que por esta circunstancia se le siga 6
irrogue ninguna clase de perjukio personal, en cuanto tenga re-
f erencia al que les puedan ocasionar las autoridades dominicanas.
Art. 2Q Todo siibdito de S. M. C., ya sea soldado pasado,
prisionero de guerra 6 de cualquier otra clase 6 condicion que
sea, que quiera permanecer y domiciliarse en el pais, tiene la
libertad de hacerlo, y gozard de 10s derechos y garantias que es-
tablece la Constitucion en vigor.
Art. 39
AI tratarse de la remision de 10s prisioneros a1 lu-
gar que se designe para el canje, deberd cada individuo que quie-
ra estar en una 6 en otra de las categorias que designan 10s
articulos primero y segundo de este decreto, expresar su volun-
tad por escrito, si sabe hacerlo, 6 de palabra (en cuyo dltimo
cas0 se har6 el correspondiente asiento), en la Gobernacion ci-
vil y militar de la Provincia en donde se efecttie el canje.
Art. 49 El Ministro de la Guerra y Marina queda encarga-
do de la ejecucion del presente decreto, que estarb en vigor des-
de el momento de su publicacion.
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sesenta
y cinco, vigksimo primero de la Independencia y segundo de la
Restauracion.-El
Presidente, Benigno F. de Rajas.-La Comi-
sion de Guerra, Pedro Martinez, Pedro A. Pimente1.-La
Comi-
sion del Interior, Justicia 6 Instruccion Publica, Vicente Morel,
Pedro Prud’homme, S . Poneerrate.-La
Comision de Hacienda,
Comercio y Relaciones Exteriores, T. S . Heneken, Eusebio Pe-
reyra .
Ncim. 823.-DECRETO
de la Conv. N. autorizando a la Comi-
sion Ejecutiva a disponer de diez millones de pesos naciona-
les sobre el cr6dito publico.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-La So-
berana Convencion Naciona1.-Declarada
la urgencia,
DECRETA :
Art. 10 La Comision Ejecutiva queda autorizada para dis-
poner de la suma de diez millones de pesos nacionales sobre el
crkdito publico.
Art. 29
Queda igualmente autorizada para ordenar que las
denominaciones de 10s nuevos billetes de credit0 se adapten y
las circunstancias del pais, y a las necesidades de 10s pueblos.
Dado en Santiago de 10s Caballeros a 10s diez dias del mes
de Marzo del aiio 1865, 22 de la Independencia y 20 de la Restau-
ration.-El Presidente, Benigno F. de Rajas.-El Vice-Presiden
te, T . S . Heneken.-Los
Secretarios : Vicente Morel, Miguel
A> Roman, A . Eugenio Gazan.
N6m. 824.-DECRETO
de la Conv. N . rnanteniendo en vigor
las leyes, decretos y resoluciones que regian antes de la in-
vasion espaiiola; y derogando el art. 140 de la Constitu-
cion 4e 19 de Febrero de 1858.
, Dios Patria y Libertad.-Repdblica
Dominicans.-Sobera-
na Convencion Naciona1.-Declarada
la urgencia,
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