Texto de la norma
Núm. 821.—DECRETO de la J. S. G. derogando otros varios dados por el G. P.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Superior Gubernativa,
DECRETA:
Quedan derogados y sin ningun valor ni efecto, desde esta fecha, en adelante, los siguientes decretos y resoluciones de los Gobiernos anteriores, á saber:
Art. 1º El decreto del Gobierno Provisorio, de fecha 9 de Marzo de 1864, que somete los hechos de robo á la jurisdiccion de Comisiones militares. (1)
(1) V. núm. 780.
Art. 2º El decreto del mismo, de fecha 19 de Octubre del mismo año, que ordena la emision de bonos del tesoro público, y autoriza la recepcion de fianzas como garantía colateral de las referidas emisiones, quedando por tanto canceladas desde ahora dichas inscripciones, y libertadas de todo gravámen las propiedades afectadas.
Art. 3º Queda derogado el decreto de fecha 2 de Diciembre del año pasado, que designa y traza reglas para la impresion de los bonos del tesoro público, á que se refiere el decreto de 19 de Octubre de dicho año.
Art. 4º Queda derogado el decreto de 19 de Diciembre, que establece las Comisiones militares permanentes en las cabezas de la Provincia, y el de la alta policía. (1)
Art. 5º Queda derogado el decreto de fecha 4 de Enero próximo pasado, que establece una compañía anónima con la denominacion de Factoria Dominicana, con ciertos privilegios y franquicias.
Art. 6º El presente decreto será ejecutado desde el momento de su publicacion, y correrá á cargo del Despacho de la Gobernacion, Justicia etc.
Dado en la Sala de sesiones en la ciudad de Santiago de los Caballeros, á los 17 dias del mes de Febrero de 1865, 21 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—La Comision de la Gobernacion, Justicia etc. S. Poncerrate, Vicente Morel, Pedro Prud'hommne.—La Comision de la Guerra, Pedro A. Pimentel, Pedro Martinez.—La Comision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, T. S. Heneken, Eusebio Pereyra.
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