Texto de la norma
Núm. 820.—DECRETO de la J. S. G. autorizando al empleado civil ó militar, electo Diputado, á delegar sus encargos en sus segundos, sin renunciar á ellos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Superior Gubernativa.
Considerando: que en el estado de guerra en que se encuentra el país, todos los dominicanos, sin excepcion alguna, están dedicados al servicio público, ya sea en la parte civil, ya en la militar.
Considerando: que convocada la Convencion Nacional Soberana, que deberá reunirse el 27 del corriente mes resulta, que
muchos Diputados electos se hallan desempeñando altos cargos, en los cuales es difícil reemplazarlos, y que la Patria no puede perder sus servicios.
Considerando: que la Convencion Nacional debe tener en su seno los mejores y mas esclarecidos ciudadanos, en la ocasion solemne de reorganizar y consolidar el pais despues de tantas convulsiones,
DECRETA:
Art. 1º Todo empleado civil ó militar, electo para Diputado á la Convencion Nacional Soberana, podrá optar por este destino; y mientras duren las sesiones, delegará temporalmente los cargos que esté desempeñando en sus segundos ó en otros individuos de su entera confianza, con la aprobacion del Gobierno; con lo cual queda entendido que no renuncia el cargo que ejercía.
Dado en Santiago de los Caballeros en la Sala de sesiones á los 15 dias del mes de Febrero de 1865, 21 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—El Vice-Presidente, Gregorio Luperon.—Refrendado: La Comision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Eusebio Pereyra, T. S. Heneken.—La Comision del Interior etc. Vicente Morel, Pedro Prud'homme, S. Poncerrate.—La Comision de Guerra, Pedro A. Pimentel, Pedro G. Martinez.
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