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Decreto

Decreto 820

DECRETO de la J. S. G. autorizando al empleado civil ó militar, electo Diputado, á delegar sus encargos en sus segundos, sin renunciar á ellos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1865fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 820.—DECRETO de la J. S. G. autorizando al empleado civil ó militar, electo Diputado, á delegar sus encargos en sus segundos, sin renunciar á ellos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Superior Gubernativa. Considerando: que en el estado de guerra en que se encuentra el país, todos los dominicanos, sin excepcion alguna, están dedicados al servicio público, ya sea en la parte civil, ya en la militar. Considerando: que convocada la Convencion Nacional Soberana, que deberá reunirse el 27 del corriente mes resulta, que muchos Diputados electos se hallan desempeñando altos cargos, en los cuales es difícil reemplazarlos, y que la Patria no puede perder sus servicios. Considerando: que la Convencion Nacional debe tener en su seno los mejores y mas esclarecidos ciudadanos, en la ocasion solemne de reorganizar y consolidar el pais despues de tantas convulsiones, DECRETA: Art. 1º Todo empleado civil ó militar, electo para Diputado á la Convencion Nacional Soberana, podrá optar por este destino; y mientras duren las sesiones, delegará temporalmente los cargos que esté desempeñando en sus segundos ó en otros individuos de su entera confianza, con la aprobacion del Gobierno; con lo cual queda entendido que no renuncia el cargo que ejercía. Dado en Santiago de los Caballeros en la Sala de sesiones á los 15 dias del mes de Febrero de 1865, 21 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—El Vice-Presidente, Gregorio Luperon.—Refrendado: La Comision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Eusebio Pereyra, T. S. Heneken.—La Comision del Interior etc. Vicente Morel, Pedro Prud'homme, S. Poncerrate.—La Comision de Guerra, Pedro A. Pimentel, Pedro G. Martinez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona