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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 819

DE LA J. S. G. MANDANDO RECIBIR LOS BILLETES DE CAJA EMITIDOS POR LAS ANTERIORES ADMINISTRACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 feb de 1865fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 819.—DECRETO de la J. S. G. mandando recibir los billetes de caja emitidos por las anteriores Administraciones. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Junta Superior Gubernativa. Considerando: que se han originado cuestiones en las transacciones comerciales, sobre el valor relativo de los diferentes billetes de caja en circulacion de la misma denominacion, pero de diferente clase de papel. Considerando: que el papel-moneda se emite por todos los pueblos civilizados en circunstancias apremiantes, como representante del oro y de la plata, corriendo en el público por su valor estimativo, segun la mayor o menor confianza de que goza el Estado. Considerando: que su valor circulante es en relacion a la mayor o menor demanda en el mercado público, segun los medios de colocacion. Considerando: que todas las obligaciones del Estado, cualesquiera que sean el color de su papel, y denominaciones de monedas que rezan, deben entenderse ser todos de una misma naturaleza, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Los billetes de caja de la República, emitidos por las administraciones anteriores, circularán á la par unos y otros, cualquiera que sea su lema, y serán recibidos y pagaderos en esta forma, en todas las oficinas de la República, como pesos nacionales, sin distincion entre los billetes que recen pesos fuertes o pesos nacionales. Art. 2º. Ninguna diferencia se hará por las oficinas del Estado, entre billetes amarillos, morados y blancos, ni se admitirá en justicia ninguna reclamacion que se base exclusivamente en esta diferencia. Art. 3º. No habrá mas distincion en los billetes de caja, emitidos desde el principio de la revolucion hasta esta fecha y en adelante, que de la cantidad numérica de pesos que rece cada uno. Dado en la Sala de sesiones de la Junta Superior Gubernativa, á los 15 dias del mes de Febrero de 1865, 21 de la Independencia y 2º. de la Restauracion.—El Presidente, Benigno F. de Rojas.—El Vice-Presidente, Gregorio Luperon.—Refrendado: La Comision de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Eusebio Pereyra, T. S. Heneken.—La Comision del Interior &c., Vicente Morel, Pedro Prud'homme, S. Poncerrate.—La Comision de Guerra, Pedro A. Pimentel, Pedro G. Martínez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona