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Decreto

Decreto 814

DECRETO de los Jefes expedicionarios, encargados del P. E., ratificando la convocatoria de la Convencion Nacional para el 27 de Febrero de este año

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1865fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 814.—DECRETO de los Jefes expedicionarios, encargados del P. E., ratificando la convocatoria de la Convencion Nacional para el 27 de Febrero de este año. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Los Generales, Jefes expedicionarios, encargados interinamente por la voluntad del pueblo y del ejército, del Poder Ejecutivo. Considerando: Que el deseo del pueblo dominicano, por el cual hace tan cruentos sacrificios, es restaurar su libertad perdida, y reconstituirse en Nacion libre, soberana é independiente. Considerando: Que toda soberanía dimana directamente del pueblo, y que solo cuando éste ejerce el Poder Electoral, sin coaccion de la fuerza bruta, los intereses de la sociedad están debidamente representados. Considerando: Que los Congresos Constituyentes, como emanacion directa del pueblo, son soberanos; porque congregada la Nacion allí por medio de sus delegados, debidamente electos, no tiene bajo el régimen democrático republicano, autoridad á que esté subordinada que pueda legalmente definirle y limitarle sus atribuciones. Considerando: Que el ex-Gobierno Provisorio, despues de haber diferido indebida é indefinidamente la Convencion Nacional, convocada por su decreto de fecha 30 de Setiembre del año expirado, la convoca de nuevo por otro decreto de fecha 14 de Enero corriente, para reunirse en la ciudad de Santiago el 27 de Febrero; pero designándole y definiéndole en este último, cuales serán sus facultades y atribuciones, miéntras que no les competía como Poder de hecho y transitorio, trazarle reglas y jarle atribuciones a un Poder Soberano, compuesto de Representantes elegidos por los pueblos directamente, en el pleno ejercicio de sus derechos. Considerando: Que en las elecciones que han tenido lugar bajo el imperio de los anteriores decretos del ex-Gobierno Provisorio, se ha ejercido la influencia del Poder; y que las Asambleas Electorales no han tenido la libertad debida que les corresponde; porque el Poder absorvente que ha existido, ha ejercicio indebidamente sobre ellos la fuerza y la coaccion, HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAN: Art. 1º. Queda ratificada la convocatoria de la Convencion Nacional, para el dia 27 de Febrero en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y cuyas atribuciones, facultades, emolumentos &a., serán aquellos que como Congreso Soberano Constituyente se designe a sí misma. Art. 2º. Para que la Convencion Soberana Nacional sea la verdadera expresion de la voluntad de los pueblos, se procederá por cada comun, pueblo o puesto militar, a la eleccion de nuevos Representantes, en conformidad á las disposiciones de los decretos anteriores, en cuanto a la fórmula, número y modo de las elecciones. Art. 3º. En cada lugar en que se deba hacer una ó varias elecciones de Representantes, y de sus correspondientes suplen- tes, deberá la primera autoridad civil o aquella a quien corresponda, en el momento en que se haya publicado este decreto, tomar las disposiciones convenientes para que queden éstas concluidas a mas tardar, el dia 20 de Febrero próximo venidero; debiendo éstas efectuarse con la libertad, legalidad y publicidad correspondientes. Art. 4º. Los Representantes elejidos para componer la Convencion Soberana Nacional, deberán reunirse sin falta, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, el dia 27 de Febrero venidero. Art. 5º. Los administradores, subdelegados de hacienda y comisarios ordenadores, quedan autorizados para avanzar de las cajas públicas, las sumas necesarias, segun las distancias, para viático y cabalgadura, remitiendo sus respectivos recibos, en calidad de envios de fondos, á la administracion general de hacienda de esta ciudad. Art. 6º. El presente decréto queda confiado para su puntual y leal ejecucion, al celo y patriotismo de todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas de la República, y al de todos los ciudadanos dominicanos y naturalizados. Dado por Nos en la Sala de sesiones en el Palacio Nacional de la ciudad de Santiago de los Caballeros a los 24 dias del mes de Enero del año mil ochocientos sesenta y cinco, 21 de la Independencia y 2º. de la Restauracion.—P. A. Pimentel.—Benito Moncion.—Federico Garcia.—El Secretario, M. Lovelace.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona