Texto de la norma
Núm. 812.—DECRETO de los Jefes expedicionarios encargados del P. E., declarando en su fuerza y vigor las leyes y decretos dados por las autoridades dominicanas; así como la Constitucion de Moca; y manteniendo el estado de sitio.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Los Generales, Jefes expedicionarios, encargados interinamente por la voluntad del pueblo y del ejército, del Poder Ejecutivo.
Considerando: que ninguna sociedad política puede existir sin tener una regla de conducta pública que defina y trace á los que ejercen el Poder sus respectivas facultades, y á los que obedecen sus deberes y sus obligaciones, sentando las garantías de que goce la sociedad, tanto en sus bienes como en sus personas.
Considerando: que entre los pactos políticos que han rejido la República, ofrece la mayor garantía á la sociedad, la Constitucion sancionada en la heroica villa de Moca por el Soberano Congreso constituyente el dia 19 del mes de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y ocho y décimo cuarto de la Patria.
Considerando: que la autoridad que rije los destinos de un pueblo, debe tener regla para ejercer el poder que en debida forma dimane de la Nacion; porque de lo contrario la arbitrariedad y el despotismo, entronizándose desde luego, minan la sociedad y destruyen todos los elementos de seguridad pública y privada,
HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAN:
Artículo 1º Quedan en su fuerza y vigor las leyes y decretos dominicanos, que rejían en el país, dados por las autoridades dominicanas y que no hayan sido revocados ó anulados por autoridad competente.
Art. 2º Hasta que otra cosa disponga y determine la Convencion Nacional Soberana, convocada para el 27 de Febrero próximo, rejirá la Constitucion de Moca, sancionada el dia 19 del mes de Febrero del año de gracia de 1858. (1)
Art. 3º Queda vigente, mientras continúe la guerra, el estado de sitio decretado por los Gobiernos anteriores.
Art. 4º La ejecucion del presente decreto tendrá efecto desde el momento de su publicacion, y correrá á cargo de toda autoridad dominicana, mientras otra cosa se determine por autcridad competente.
Dado por Nos en la Sala de sesiones en el Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros á los 24 dias del mes de Enero de 1865, 21 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—P. A. Pimentel.—Benito Moncion.—Federico García.—El Secretario, Manuel Lovelace.
(1) V. núm. 526.
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