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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 811

DE LOS JEFES EXPEDICIONARIOS, ENCARGADOS DEL P. E., FORMANDO UNA JUNTA SUPERIOR GUBERNATIVA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1865fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 811.—DECRETO de los Jefes expedicionarios, encargados del P. E., formando una Junta Superior Gubernativa. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Los Generales Jefes expedicionarios, encargados interinamente, por la voluntad del pueblo y del ejército, del Poder Ejecutivo. Considerando: que los miembros que componían el Gobierno Provisorio han dimitido el mando, y que por tanto ha quedado vacante el poder de que estaban revestidos; y que la salud pública exije se organice una Junta Superior Gubernativa que rija interinamente los destinos de la Nacion, hasta tanto se reuna la Soberana Convencion Nacional, que ha sido convocada para reunirse el dia 27 de Febrero, en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Considerando: que la sociedad no puede quedar acéfala, y que es indispensable organizar un Gobierno interino, compuesto de hombres que por su patriotismo y servicios públicos, inspiren confianza á la Nacion en las críticas circunstancias en que se encuentra comprometida, y capaces de hacer frente á las exigencias del Estado. HAN VENIDO EN DECRETAR Y DECRETAN: Articulo 1º Son llamados á formar la Junta Superior Gubernativa, con su asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros, los generales Eusebio Manzueta, José María Cabral, Juan Antonio Polanco, Teodoro S. Heneken, Benigno F. de Rojas, Vicente Morel, Pedro Prud'home, Pedro Martinez y Eusebio Pereyra, y el ciudadano Sebastian Poncerrate. Art. 2º Los miembros nombrados que no residan en la actualidad en la ciudad de Santiago, y que estén ejerciendo algun destino ó mando militar en la República, que no puedan abandonarlos sin gran detrimento del servicio público, seguirán en sus respectivos destinos, quedando como miembros honorarios de la referida Junta Superior Gubernativa. Art. 3º Los miembros presentes procederán á organizar los diversos departamentos que sean necesarios para el servicio público. Dado por Nos en la Sala de sesiones en el Palacio Nacional de Santiago de los Caballeros, á los 24 dias del mes de Enero de 1865, 21 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—P. A. Pimentel.—Benito Moncion.—Federico Garcia.—El Secretario, Manuel Lovelace.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona