Texto de la norma
Núm. 808.—DECRETO del G. P. mandando que se paguen los derechos de exportacion en la administracion de Santiago.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Gobierno Provisorio.
Considerando: Que el pago de los derechos en naturaleza trae en sí dificultades de bulto que es de necesidad obviar.
Considerando: Que no existiendo oficinas del fisco, regularmente establecidas en el litoral por donde pasan los frutos para su exportacion, sufre por consiguiente el servicio público y es causa tambien de que le sea gravoso á los particulares,
DECRETA:
Art. 1º El pago de los derechos de exportacion de todos los frutos que por disposicion anterior están sujetos á ellos, debe hacerse precisamente en la administracion general de Santiago de los Caballeros, y pagaderos en dinero fuerte segun el decreto de fecha 11 de Agosto último.
Art. 2º La administracion general de Santiago otorgará una guía á los exportadores de efectos, para que éstas les sirvan de pasavantes en las oficinas del fisco en el litoral, cuyos documentos servirán de comprobantes para los cargaremes de la administracion general.
Art. 3º Las agencias del litoral impedirán, bajo su mas estricta responsabilidad personal, la salida para el extranjero de todo fruto que, debiendo pagar derechos, no lo haya efectuado segun lo ordenado en el art. 1º
Art. 4º El Gobierno se reserva exonerar del pago de todo derecho los frutos que, pertenecientes á individuos de conocida miseria, sean acreedores á esa gracia.
Art. 5º El presente decreto concierne solo á las provincias del Cibao. El Gobierno se reserva decretar las medidas convenientes respecto á las otras Provincias cuando el caso lo requiera.
Dado en Santiago de los Caballeros á los 22 dias del mes de Noviembre de 1864, 21 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente del Gobierno, Gaspar Polanco.—El Vice-Presidente, Ulises F. Espaillat.—La Comision del Interior etc., Máximo Grullon.—La Comision de Guerra, J. Belisario Curiel.—La Comision de Hacienda, Rafael M. Leyba.—La Comision de Relaciones Exteriores, Manuel R. Objío.
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