Texto de la norma
Núm. 806.—DECRETO del G. P. aplazando la reunion de la Convencion Nacional.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Gobierno Provisorio.
Considerando:—Que los Cuerpos Colegiados no pueden dar á sus resoluciones la rapidez y energía que requiere el estado de guerra en que se halla el país.
Considerando: Que en las actuales circunstancias son mas necesarias esa rapidez y energía.
Considerando: Que es deber del Gobierno Provisorio dejar allanados todos los embarazos que estorban hoy la marcha regular de los negocios públicos, y facilitar á la Asamblea su obra de organizacion.
Considerando: Que en consecuencia, el tiempo fijado para que la Representacion Nacional se reuna, segun el decreto de convocatoria, es en extremo limitado. (1)
Considerando: Que existen todavía en poder del enemigo varias poblaciones que, careciendo de libertad para darse la representacion que les convenga, no debe usurpárseles su derecho,
DECRETA:
Art. 1º Se aplaza la reunion de la Convencion Nacional.
Art. 2º Las Asambleas primarias continuarán sus traba-
(1) V. núm. 797.
jos sin interrupcion, á fin de que el pueblo dominicano tenga nombrados sus Representantes legítimos para cuando el Gobierno juzgue oportuno decretar su convocation.
Dado en Santiago de los Caballeros á los 3 dias del mes de Noviembre de 1864, 21 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente del Gobierno, Gaspar Polanco.—El Vice-Presidente, Ulises F. Espaillat.—La Comision del Interior etc., Máximo Grullon.—La Comision de Guerra, J. Belisario Curiel, C. Oquendo, hijo.—La Comision de Hacienda, Rafael Ma. Leyba.—La Comision de Relaciones Exteriores, Manuel R. Objio.
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