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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 804

DECRETO del G. P. mandando que el estado mayor del Presidente y oficiales generales, sea con arreglo al D. del C. N. fecha 4 de Julio de 1845

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 1864fecha
Otrostipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 804.—DECRETO del G. P. mandando que el estado mayor del Presidente y oficiales generales, sea con arreglo al D. del C. N. fecha 4 de Julio de 1845. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno Provisorio. Considerando: que se hace indispensable la mejor organizacion del servicio militar, y que actualmente se está procediendo á ella con toda la aceleracion y regularidad que demandan las circunstancias. Considerando: que el modo irregular con que se han formado los estados mayores de los generales es, no tan solo contrario á la ordenanza militar, cuanto perjudicial por el gran número de oficiales y soldados de que constan, sustrayéndose asi del servicio que á la Patria deben prestar gran parte de ellos. Considerando: que la formacion de dichos E. M. está prescrita por un decreto anterior, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º El estado mayor del Presidente de la República y el de los oficiales generales del ejército serán formados con arreglo en todo al decreto sobre organizacion del ejército, dado por el Congreso Nacional en fecha 4 de Julio de 1845, que dice: (1) V. núm. 57. "1º El Presidente de la República tendrá un jefe de estado mayor, un 2º, seis oficiales superiores y siete subalternos como ayudantes de campo. 2º Tendrá ademas un cuerpo de guias compuesto de un sargento 1º, un cabo 1o., un idem 2o., dos cabos segundos, cuatro cornetas y veinte y cuatro guias, que estarán bajo las órdenes de los ayudantes de campo. 3º Los oficiales generales de division, tendrán un estado mayor, compuesto de un teniente coronel, un capitan, un teniente, un subteniente, un sargento 1º, un 2º, un cabo, un corneta y cuatro guias. 4º Los oficiales generales de brigada tendrán un teniente, un sargento 2o., un cabo y dos guias". Art. 2º Los oficiales que deban formar parte de los estados mayores serán escojidos por los generales, y sometidas sus elecciones á la aprobacion del Ministerio de la Guerra. Dado en Santiago de los Caballeros, en la sala de Gobierno, á los 28 dias del mes de Octubre de 1864, 21 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente, Gaspar Polanco.—El Vice Presidente, Ulises F. Espaillat.—Refrendado: La Comision de Guerra, J. B. Curiel, Candelario Oquendo.—La Comision del Interior, Justicia etc., Máximo Grullon.—La Comision de Hacienda, P. Pujol, R. M. Leyba.—La Comision de Relaciones Exteriores, M. R. Objío.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona