Texto de la norma
Núm. 803.—DECRETO del G. P. señalando término á los dominicanos que se hallen en el extranjero para que se presenten, so pena de perder los derechos de tales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno Provisorio.
Considerando: que existen en el extranjero muchos dominicanos que, en su calidad de tales, aguardan para regresar á su pais el término de la titánica lucha que sus compatriotas sostienen contra el poder español.
Considerando: que ningun dominicano de los que de grado ó por fuerza conservan aquella aptitud, puede justificar en lo venidero su conducta; y que es deber del Gobierno facilitar á unos y otros la manera de verificarlo,
DECRETA:
Art. 1º Se concede el término de treinta dias á los dominicanos que se encuentren en Haití; dos meses á los que se hallen en las Antillas y Costafirme; y noventa dias á los que estén en los Estados Unidos de Norte América, Europa y América del Sur, para que efectúen su presentacion y acta de adhesion ante el Gobierno de la República Dominicana.
Art. 2º Aquel que no lo verificare en los plazos fijados, perderá sus derechos de dominicano.
Art. 3º El dominicano que se encuentre en el extranjero y no tenga medios pecuniarios para cumplimentar la disposicion del artículo primero, se dirijirá al Gobierno de la República en una
exposicion razonada, haciendo en la misma el acta de adhesion á la causa dominicana, y exponiendo las causas que le impiden sujetarse á la referida disposicion en todas sus partes, para que el Gobierno disponga lo que crea mas conveniente y le facilite los medios de regresar á su patria.
Dado en Santiago de los Caballeros, en la sala de Gobierno, á los 27 dias del mes de Octubre de 1864, 21 de la Independencia y 2º de la Restauracion.—El Presidente, Gaspar Polanco.—El Vice-Presidente, Ulises F. Espaillat.—Refrendado: La Comision del Interior etc., Máximo Grullón.—La Comision de Guerra, J. B. Curiel, C. Oquendo.—La Comision de Relaciones Exteriores, Manuel R. Objío.—La Comision de Hacienda, P. Pujol, R. M. Leyba.
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