Texto de la norma
Núm. 797.—DECRETO del G. P. convocando una Convencion Nacional.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Gobierno Provisorio.
Considerando: que la soberanía reside esencialmente en la nacion.
Considerando: que las circunstancias por las cuales atraviesa el pais exijen imperiosamente que la primera autoridad de la Nacion se encuentre revestida de la mayor fuerza de acción, para poder vencer los obstáculos que puedan oponerse a la marcha regular de los negocios públicos.
Considerando: que para que un poder sea fuerte y estable es esencial que su nominacion sea lejitima,
DECRETA:
Art. 1º Queda convocada una Convencion Nacional Soberana, que deberá reunirse el dia 20 de Noviembre venidero.
Art. 2º El modo en que deba nombrarse esta Convencion será objeto de un decreto.
Art. 3º. La ciudad de Santiago de los Caballeros será el asiento de la Convencion Nacional.
Art. 4º. El Gobierno Provisorio de la República cesará en sus funciones, desde el momento en que esté reunida la mayoría de la Convencion, y que ella lo determine.
Dado en Santiago de los Caballeros, en la sala de Gobierno, a los 30 dias del mes de Setiembre de 1864.—El Presidente, José Antonio Salcedo.—El Vice-Presidente, Ulises F. Espaillat.
—Refrendado: El Ministro del Interior, Justicia y Policía, Vicente Morel.—El Ministro de la Guerra, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Silverio Delmonte.—El Ministro de Hacienda, Rafael Maria Leyba.
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