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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 790

CIRCULAR A LOS GOBERNADORES DE PROVINVIA RESPECTO A LOS DELATORES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ago de 1864fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 790.—CIRCULAR á los Gobernadores de Provincia respecto á los delatores. Gobierno Superior civil de la isla de Santo Domingo.—Con esta fecha se ha comunicado por este Gobierno al Excmo. Sr. Gobernador Político de esta capital y á los de las demas Provincias, la siguiente Circular:—Ha llegado á mi noticia por relacion de algunas personas fidedignas, que hay cierta especie de individuos que, abusando malamente de las desgraciadas circunstancias en que se halla el pais, suelen hacer intervenir amenazas de delaciones políticas en sus cuestiones y diferencias particulares, para conminar de este modo y alarmar á sus contenidos, en provecho de injustos intereses. No ha podido menos de inspirarme el mas profundo disgusto un proceder tan pernicioso é indigno, cuanto ajeno de los principios que sirven de norma a mi conducta en el mando. Jamas hallarán cabida cerca de mi autoridad las denuncias ó delaciones no comprobadas de una manera fé-haciente, y es grande el error de los que hayan llegado á contar con que en materia tan grave podrían encontrar ligereza ó credulidad de mi parte. Para evitar los malos efectos que pudiera producir ese criminal arbitrio, en el ánimo de los habitantes pacificos y leales, he acordado ordenar á V. S., como lo verifico: que cuantas veces promueva diligencias en averiguacion de alguna denuncia política, procure ante todo hacer constar si el denunciante ha sido ó no movido por algun resentimiento personal, y probado este extremo en sentido afirmativo, a menos que la denuncia se justifique de una manera plena é irrefutable, se persiga al delator como incurso en la pena mas severa de las que nuestra justiciera lejislacion asigna á los calumniadores. Lo digo á V. S. para su inteligencia y los efectos consiguientes.—Dios guarde á V. S. muchos años.—Santo Domingo, 8 de Agosto de 1864.—J. José del Villar.—Señor Gobernador de...... Lo que de órden del Excmo. Señor Gobernador Superior civil se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.—Santo Domingo 8 de Agosto de 1864.—El Secretario de Gobierno interino, Manuel de J. Galvan.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona