Texto de la norma
Núm. 788.—DECRETO del G. P. mandando que la correspondencia privada del extranjero sea remitida al Gobierno.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno Provisorio.
Considerando: que el enemigo no omite medios, por indecorosos que sean, para llevar á cabo sus inícuos planes.
Considerando: que por medio de la correspondencia sigue él una trama que puede producir funestos resultados á la seguridad pública.
Considerando: que es deber del Gobierno procurar por todos los medios posibles el triunfo de nuestra causa y la consolidacion de la independencia nacional;
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Todo indivíduo, tanto nacional como extranjero, que sea portador de cartas ó papeles que vengan ó vayan para el extranjero, está obligado á entregarlos á la primera autoridad que encuentre, ó al Gobierno, caso que vayan del país.
Art. 2º Todo individuo, así nacional como extranjero, á quien se pruebe que á sabiendas ha infringido las disposiciones del artículo anterior, será inmediatamente arrestado y sometido al Consejo de guerra.
Art. 3º Si en la correspondencia de que sea portador el individuo, infractor del artículo 1º no hubiese nada contra la seguridad del Estado, será condenado á seis meses de prision. Si en la correspondencia sorprendida hubiese conceptos que en lo mas mínimo sean hostiles á la revolucion, ó tiendan á favorecer los planes del enemigo, será condenado á muerte.
Art. 4º La correspondencia y demas papeles que reciban las autoridades de manos de los particulares portadores de ellos, serán inmediatamente remitidos al Gobierno para su distribucion á los interesados.
Art. 5º La ejecucion del presente decreto queda á cargo del Señor Ministro del Interior, Justicia y Policía.
Imprímase, publíquese y circule en todo el territorio de la República.
Dado en Santiago de los Caballeros á 27 de Julio de 1864.—El Presidente del Gobierno, José A. Salcedo.—El Vice-Presidente, Ulises F. Espaillat.—Refrendado: el Ministro del Interior, etc. Genaro Perpiñan.—El Ministro de Guerra, encargado de las Relaciones Exteriores, J. B. Curiel.—El Ministro de Hacienda, José M. Glas.
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