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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 788

DEL G. P. MANDANDO QUE LA CORRESPONDENCIA PRIVADA DEL EXTRANJERO SEA REMITIDA AL GOBIERNO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jul de 1864fecha
Otrostipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 788.—DECRETO del G. P. mandando que la correspondencia privada del extranjero sea remitida al Gobierno. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno Provisorio. Considerando: que el enemigo no omite medios, por indecorosos que sean, para llevar á cabo sus inícuos planes. Considerando: que por medio de la correspondencia sigue él una trama que puede producir funestos resultados á la seguridad pública. Considerando: que es deber del Gobierno procurar por todos los medios posibles el triunfo de nuestra causa y la consolidacion de la independencia nacional; HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º Todo indivíduo, tanto nacional como extranjero, que sea portador de cartas ó papeles que vengan ó vayan para el extranjero, está obligado á entregarlos á la primera autoridad que encuentre, ó al Gobierno, caso que vayan del país. Art. 2º Todo individuo, así nacional como extranjero, á quien se pruebe que á sabiendas ha infringido las disposiciones del artículo anterior, será inmediatamente arrestado y sometido al Consejo de guerra. Art. 3º Si en la correspondencia de que sea portador el individuo, infractor del artículo 1º no hubiese nada contra la seguridad del Estado, será condenado á seis meses de prision. Si en la correspondencia sorprendida hubiese conceptos que en lo mas mínimo sean hostiles á la revolucion, ó tiendan á favorecer los planes del enemigo, será condenado á muerte. Art. 4º La correspondencia y demas papeles que reciban las autoridades de manos de los particulares portadores de ellos, serán inmediatamente remitidos al Gobierno para su distribucion á los interesados. Art. 5º La ejecucion del presente decreto queda á cargo del Señor Ministro del Interior, Justicia y Policía. Imprímase, publíquese y circule en todo el territorio de la República. Dado en Santiago de los Caballeros á 27 de Julio de 1864.—El Presidente del Gobierno, José A. Salcedo.—El Vice-Presidente, Ulises F. Espaillat.—Refrendado: el Ministro del Interior, etc. Genaro Perpiñan.—El Ministro de Guerra, encargado de las Relaciones Exteriores, J. B. Curiel.—El Ministro de Hacienda, José M. Glas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona