jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 781

BANDO sobre la administracion de los bienes de las personas que estén en los puntos ocupados por la insurreccion

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 mar de 1864fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 781.—BANDO sobre la administracion de los bienes de las personas que estén en los puntos ocupados por la insurreccion. Don Carlos de Vargas Machuca y Cerveto, Gobernador Capitan General de la isla Española de Santo Domingo. Considerando: Primero: que algunos dueños de fincas ubicadas en el territorio de las provincias que permanecen bajo la obediencia de la Autoridad, se encuentran en los distritos sublevados, ora prestando sus servicios á la rebelion, ora en clase de detenidos y presos, ora fugitivos en los bosques; por cuya razon las indicadas fincas están, ó abandonadas del todo, ó administradas por gente extraña, á que no asiste ningun derecho de representacion de los propietarios legítimos. Segundo: que la situacion anómala en que se hallan los bienes de esa categoría, es altamente perjudicial á la riqueza pública, que sufre una reduccion consiguiente á la falta de curadores regulares de esas propiedades. Tercero: que varios de los propietarios de que se trata son notoriamente sostenedores de la rebelion, y han perdido por ese hecho la facultad de disponer de sus bienes en ningun sentido, ni por delegacion de poder, siendo de extricta justicia que la autoridad se incaute de ellos para resarcir en parte con su producto los incalculables daños causados por la rebelion á la propiedad pública y privada. Cuarto: que los actos criminales de la insurreccion, los asesinatos en masa, la destruccion de poblaciones enteras por el incendio, la devastacion de extensas comarcas, las prisiones injustas, y las tropelías ejercidas sobre todo género de propiedad, han privado de abrigo y reducido á la indigencia á infinidad de mujeres, niños y ancianos, haciendo para éstos imposible la subsistencia, á no acudir el Gobierno en su ayuda y socorro. Quinto: que respecto á los bienes de individuos que contra su voluntad están en territorio rebelde, la autoridad debe ejercer su accion tutelar sobre ellos, precaviendo que los intereses de súbditos leales de S. M. sufran detrimento o perjuicio. Por todas las expuestas consideraciones. HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º Los Ayuntamientos y las Juntas Municipales de los distritos respectivos, administrarán todos los bienes de las personas que estén en los puntos ocupados por la insurreccion. Art. 2º Las mismas corporaciones nombrarán comisiones de su seno para la expresada administracion, y estas comisiones serán retribuidas con el diez por ciento del producto de las indicadas fincas. Art. 3º. Los efectos que puedan sufrir deterioro ó pérdida total, serán vendidos en pública subasta. Art. 4º Tanto el producto líquido de la renta de dichas fincas como las cantidades resultantes de ventas, cuando los bienes arrendados ó vendidos correspondan a enemigos manifiestos del Gobierno, se dedicarán á obras de beneficencia pública, á juicio de los Ayuntamientos y Municipios. Art. 5º De igual modo serán sometidos al mismo procedimiento los bienes pertenecientes a individuos que, desde cualquier punto del extranjero, cooperen o mantengan relaciones con los enemigos públicos en esta Provincia. Dado en Santo Domingo a 19 de Marzo de 1864.—Carlos de Vargas. Tercero: que varios de los propietarios de que se trata son notoriamente sostenedores de la rebelion, y han perdido por ese hecho la facultad de disponer de sus bienes en ningun sentido, ni por delegacion de poder, siendo de extricta justicia que la autoridad se incaute de ellos para resarcir en parte con su producto los incalculables daños causados por la rebelion á la propiedad pública y privada. Cuarto: que los actos criminales de la insurreccion, los asesinatos en masa, la destruccion de poblaciones enteras por el incendio, la devastacion de extensas comarcas, las prisiones injustas, y las tropelías ejercidas sobre todo género de propiedad, han privado de abrigo y reducido á la indigencia á infinidad de mujeres, niños y ancianos, haciendo para éstos imposible la subsistencia, á no acudir el Gobierno en su ayuda y socorro. Quinto: que respecto á los bienes de individuos que contra su voluntad están en territorio rebelde, la autoridad debe ejercer su accion tutelar sobre ellos, precaviendo que los intereses de súbditos leales de S. M. sufran detrimento o perjuicio. Por todas las expuestas consideraciones. HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. 1º Los Ayuntamientos y las Juntas Municipales de los distritos respectivos, administrarán todos los bienes de las personas que estén en los puntos ocupados por la insurreccion. Art. 2º Las mismas corporaciones nombrarán comisiones de su seno para la expresada administracion, y estas comisiones serán retribuidas con el diez por ciento del producto de las indicadas fincas. Art. 3º. Los efectos que puedan sufrir deterioro ó pérdida total, serán vendidos en pública subasta. Art. 4º Tanto el producto líquido de la renta de dichas fincas como las cantidades resultantes de ventas, cuando los bienes arrendados ó vendidos correspondan a enemigos manifiestos del Gobierno, se dedicarán á obras de beneficencia pública, á juicio de los Ayuntamientos y Municipios. Art. 5º De igual modo serán sometidos al mismo procedimiento los bienes pertenecientes a individuos que, desde cualquier punto del extranjero, cooperen o mantengan relaciones con los enemigos públicos en esta Provincia. Dado en Santo Domingo a 19 de Marzo de 1864.—Carlos de Vargas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona