Texto de la norma
Núm. 777.—BANDO del Excmo. Sr. Gobernador Capitan General, imponiendo la pena de muerte á los espías, propagandistas, etc. etc.
Don Carlos de Vargas Machuca y Cerveto, Gobernador Capitan General de la parte Española de la isla de Santo Domingo y General en jefe del Ejército de la misma, etc. etc.
La aglomeracion de prisioneros, espías encausados y sospechosos cojidos á los sublevados, que se hallan en las prisiones de
la torre del Homenaje y Castillo de la Fuerza, podría ser causa del desarrollo de alguna epidemia perjudicial á los mismos que se encuentran en aquellas prisiones y á la higiene pública. Y no habiendo en esta isla edificios a propósito para la seguridad de los prisioneros, cuyas vidas deben respetarse en todos conceptos, mientras lo hagan los sublevados con los que tienen en su poder, y los que se hicieren de una y otra parte, se hace necesario remitirlos á la Península, segun se proporcione en los buques y vapores que salgan de este puerto; pero como no tienen los mismos derechos los espías, los que ejercen comisiones, los propagandistas y conquistadores, los incendiarios, asesinos y escaladores, los cuales abusando de la buena fé con que se conduce el Ejército y los leales de las reservas del país, amenazan á los pueblos y á las gentes honradas de los campos con intimidaciones y excesos, hasta el extremo de haber asesinado algunos habitantes pacíficos: usando de las facultades que por ordenanza me competen como Capitan General y General en jefe de este Ejército,
ORDENO Y MANDO:
Art. 1º El espía, el que desempeñe comisiones, el propagandista y conquistador, el incendiario, asesino y escalador que fuere cojido por las tropas del Ejército y las reservas, será pasado por las armas, procurando formar por escrito, si fuere posible, la sumaria averiguacion del caso y de la identidad de la persona.
Art. 2º Los jefes de los cuerpos, partidas, rondas, descubiertas y patrullas que los aprehendieren, los remitirán al Comandante General de las divisiones, Comandantes de armas, ó jefes de cantones fijos, para que cumplan lo que se previene en el art. 1º sin excusa ni dilacion alguna.
Art. 3º Los prisioneros que se hicieren al enemigo en accion de guerra, serán bien tratados, curados si lo necesitan y conducidos á esta plaza para su ulterior destino.—Santo Domingo, 27 de Enero de 1864.—Carlos de Vargas.
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