Texto de la norma
Núm. 774.—DECRETO del G. P. mandando á los jefes de operaciones que al entrar en campaña, hagan el mayor número de prisioneros, á quienes se tratará con humanidad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno Provisional.
Considerando: Que es uso y costumbre entre pueblos civilizados, cuando desgraciadamente están en guerra, fijar las reglas que en dicha lucha han de servir de guía respecto á los individuos que caigan prisioneros.
Considerando: que entre beligerantes es de uso y costumbre no tan solo dar cuartel, sino aun esmerarse en cuidar los heridos enemigos y aliviar la suerte de los vencidos.
Considerando: que mientras que de parte del enemigo se observen los derechos de la guerra con los ciudadanos dominica-
nos que caigan en su poder, incumbe á este Gobierno impedir la desastroza guerra á muerte y las represalias á las cuales no se debe ocurrir, sino cuandó no haya otros medios de obligar al enemigo á hacer la paz.
Considerando: que el enemigo desde el principio de la campaña, al ver el gran número de prisioneros que dejó en nuestro poder, trató de hacer por su parte un número igual, aprisionando al efecto los ciudadanos mas pacíficos de Puerto Plata, Santo Domingo y otros puntos,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Se manda y ordena á todos los Jefes de operaciones y subalternos que, al entrar en combate con el enemigo, procuren hacer el mayor número de prisioneros posibles.
Art. 2º Todos los individuos, ya sean soldados ú oficiales, que caigan en poder de nuestras tropas, ya sean del ejército peninsular, ó de las reservas provinciales, se les tratará con humanidad, particularmente á los heridos, estando por los usos de los pueblos civilizados bajo la salvaguardia del honor nacional.
Mientras que el enemigo no nos obligue á ello, no se observará por ningun Jefe ú oficial que esté al mando de tropas, el odioso recurso de las represalias.
Dado en Santiago de los Caballeros en la Sala de Gobierno á los 27 dias del mes de Diciembre de 1863.—El Vice-Presidente, Benigno F. de Rojas.—Refrendado: La Comision de Guerra, R. Mella, P. Pujol.—La Comision de Hacienda, J. M. Glas, Ricardo Curiel.—La Comision de Relaciones Exteriores, Ulises F. Espaillat.—La Comision del Interior, Justicia y Policía, Máximo Grullon, Genaro Perpiñan.
nos que caigan en su poder, incumbe á este Gobierno impedir la desastroza guerra á muerte y las represalias á las cuales no se debe ocurrir, sino cuandó no haya otros medios de obligar al enemigo á hacer la paz.
Considerando: que el enemigo desde el principio de la campaña, al ver el gran número de prisioneros que dejó en nuestro poder, trató de hacer por su parte un número igual, aprisionando al efecto los ciudadanos mas pacíficos de Puerto Plata, Santo Domingo y otros puntos,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Se manda y ordena á todos los Jefes de operaciones y subalternos que, al entrar en combate con el enemigo, procuren hacer el mayor número de prisioneros posibles.
Art. 2º Todos los individuos, ya sean soldados ú oficiales, que caigan en poder de nuestras tropas, ya sean del ejército peninsular, ó de las reservas provinciales, se les tratará con humanidad, particularmente á los heridos, estando por los usos de los pueblos civilizados bajo la salvaguardia del honor nacional.
Mientras que el enemigo no nos obligue á ello, no se observará por ningun Jefe ú oficial que esté al mando de tropas, el odioso recurso de las represalias.
Dado en Santiago de los Caballeros en la Sala de Gobierno á los 27 dias del mes de Diciembre de 1863.—El Vice-Presidente, Benigno F. de Rojas.—Refrendado: La Comision de Guerra, R. Mella, P. Pujol.—La Comision de Hacienda, J. M. Glas, Ricardo Curiel.—La Comision de Relaciones Exteriores, Ulises F. Espaillat.—La Comision del Interior, Justicia y Policía, Máximo Grullon, Genaro Perpiñan.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.