Texto de la norma
Núm. 772.—DECRETO del G. P. del Cibao declarándose Gobierno legítimo; y declarando la guerra por mar y por tierra.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gobierno Provisional.
Considerando: que la enagenacion de la independencia y autonomía del pueblo dominicano por el general Santana, en el mes de Marzo de 1861, á favor de España, y aceptada por ella, fué un hecho injustificable é inadmisible por el derecho de gentes.
Considerando: que la República Dominicana, reconocida por las principales Naciones del globo, incluso la misma España, no podía ser enajenada por la voluntad de un solo hombre, sin consultar la voluntad nacional, ya fuese por medio del sufragio universal, ó por una Convencion Nacional convocada expresamente al efecto.
Considerando: que inmediatamente que los pueblos se cercioraron del hecho, protestaron contra él, levantándose contra la dominacion extrangera que se les impusiera; cuyas manifestaciones fueron dominadas por la fuerza bruta, cubriendo el país de patíbulos y empapándolo con sangre dominicana.
Considerando: que despertando universalmente en el pecho dominicano la conciencia del derecho de su independencia y soberanía, se ha armado toda la poblacion para defenderlos.
Considerando: que no obstante estas pruebas nada equívocas de la voluntad general y lo injustificable de la transaccion, persiste aun la Monarquía española en querer dominar por la fuerza á un pueblo libre, independiente y soberano á quien ella misma había reconocido.
Considerando: que el yugo que se quiere imponer al pueblo dominicano por la fuerza, es indispensable resistirlo con la fuerza,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Queda declarado Gobierno legítimo el Gobierno Provisorio que ha existido desde el 14 de Setiembre último, y que actualmente rige los destinos de la República Dominicana.
Art. 2º Queda decretada la guerra por mar y por tierra entre la República Dominicana y la Monarquía española.
Art. 3º Las fuerzas beligerantes de la República Dominicana se regirán por el derecho de gentes vigente.
Art. 4º El departamento de Guerra y Marina procederá sin pérdida de tiempo á armar los buques necesarios para hacer la guerra por mar, y á expedir patentes de corso á aquellos que las soliciten.
Dado en Santiago de los Caballeros en la Sala de Gobierno á los 25 días del mes de Diciembre de 1863.—El Vice-Presidente, Benigno F. de Rojas.—Refrendado: la Comision de Guerra, R. Mella, P. Pujol.—La Comision de Hacienda, J. M. Glas, Ricardo Curiel.—La Comision de Relaciones Exteriores, Ulises F. Espaillat.—La Comision de Interior, Justicia y Policía, Máximo Grullon, Genaro Perpiñan.
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