jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 764

ESTABLECIENDO UN CONSEJO DE ADMINISTRACION EN ESTA ISLA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 oct de 1863fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 764.—REAL DECRETO estableciendo un Consejo de Administración en esta isla. Gobierno Superior civil de la isla de Santo Domingo.—Secretaría.—El Excelentísimo Señor Ministro de Ultramar comunica al Excelentísimo Señor Gobernador Superior civil de esta isla la Real órden siguiente: "Excelentísimo Señor:—La Reina (q D. g.) se ha dignado expedir el Real decreto siguiente:—En vista de las razones que me ha expuesto Mi Ministro de Ultramar, de acuerdo con Mi Consejo de Ministros.—Vengo en decretar lo siguiente:—Articulo primero. Se establece en la isla de Santo Domingo un Consejo de Administración, cuya organizacion se sujetará a las ba- ses fijadas para el de Puerto Rico por el Real decreto de cuatro de Julio de mil ochocientos sesenta y uno.—Artículo segundo. Los Consejeros de la Seccion de lo Contencioso tendrán el sueldo anual de tres mil pesos, y el Secretario del Consejo el de dos mil.—Artículo tercero. No se proveerán por ahora las plazas de oficiales de la Secretaría del Consejo, desempeñando sus funciones los de la Secretaría del Gobierno Superior civil, en la forma que determine el reglamento.—Artículo cuarto. El nuevo Consejo celebrará sus sesiones en el edificio del Gobierno Superior civil, y sus gastos de material se sufragarán con cargo á la partida asignada para el de la Secretaría del expresado Gobierno en el capítulo y artículo correspondiente del presupuesto del corriente año económico.—Dado en San Ildefonso á treinta y uno de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres.—Está rubricado de la Real mano.—El Ministro de Ultramar, Francisco Permanyer.—Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid, 18 de Setiembre de 1863". Y de órden de S. E. se inserta en la Gaceta Oficial de esta ciudad para general conocimiento.—Santo Domingo, 24 de Octubre de 1863.—El Gefe del Negociado, encargado de la Secretaría, Manuel de Jesus Galvan.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona