Texto de la norma
Núm. 760.—BANDO del Gobernador Capitan General declarando bloqueadas por las fuerzas navales de S. M. todas las costas de la isla y sus aguas litorales.
Don Felipe Ribero y Lemoyne, Gobernador Capitan General de la parte Española de la isla de Santo Domingo y General en jefe del Ejército de la misma.
Habiéndose declarado en rebeldía contra S. M. Católica la Reina Doña Isabel II y la Madre Patria, varias provincias del territorio de la parte Española de esta isla de Santo Domingo, y en el deber de adoptar las providencias correspondientes para impedir que los revolucionarios reciban auxilios por las costas; usando de las facultades que por ordenanza me competen como Capitan General y General en jefe de este ejército,
ORDENO Y MANDO:
Art. 1º. Quedan declaradas en bloqueo por las fuerzas navales de S. M. todas las costas de la Isla y sus aguas litorales; y en consecuencia todo buque podrá ser requerido por sus papeles y documentos y examinado escrupulosamente. Los que viniesen cargados de gente, sea cualquiera su procedencia y destino, son desde luego sospechosos; pero si sus papeles y registro no lo confirman, serán únicamente obligados a alejarse: en el caso contrario, en el de faltas marcadas de documentos, en el de traer cargamentos de armas y municiones o efectos que de alguna manera puedan contribuir a fomentar la rebelión, serán
(1)—No aparece la firma del General José A. Salcedo, presidente del Gobierno, por hallarse entonces en campaña.
considerados como enemigos y tratados como tales con arreglo a las ordenanzas de la Real Armada.
Art. 2º. Este Bando se publicará y circulará inmediatamente en la forma de costumbre para su puntual cumplimiento.— Santo Domingo, 5 de Octubre de 1863.—Felipe Ribero.
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