Texto de la norma
Núm. 755.—BANDO del Gobernador Capitan General, declarando en estado de sitio todo el territorio de la parte Española de Santo Domingo.
Don Felipe Ribero y Lemoyne, Gobernador Capitan General de la parte Española de la isla de Santo Domingo y General en jefe del Ejército de la misma.
En el deber de adoptar las medidas necesarias contra los que, faltando a las sagradas obligaciones que les imponen las leyes, se han declarado nuevamente en rebeldía contra el Gobierno y las autoridades legitimamente constituidas; usando de las facultades que por ordenanza me competen como Capitan General y General en jefe del ejército;
ORDENO Y MANDO:
Art. 1º. Queda declarado en estado de sitio todo el territorio de la parte Española de la isla de Santo Domingo, y sujeto por lo tanto á todas sus consecuencias legales. mientras duren las actuales circunstancias. No obstante la acción eficaz y preeminente que por esta declaratoria reasume la autoridad militar, continuarán en sus respectivos ejercicios todos los demás tribunales y juzgados, conociendo de los negocios comunes y ordinarios que no sean excluidos en este Bando.
Art. 2º. Se crea una Comisión militar ejecutiva y permanente en la provincia de Santiago de los Caballeros, con el objeto de instruir, sustanciar y fallar las causas de conspiración, infidencia y rebelión contra el Estado con arreglo a las disposiciones de las leyes de 26 de Abril de 1821. Iguales Comisiones se establecerán en cualquier punto de las provincias de esta Isla,
tan pronto como lo exija el restablecimiento del órden público, si desgraciadamente llegara a alterarse.
Art. 3º. Quedan del propio modo sujetos al juicio de la Comisión militar ejecutiva, los reos que se declaren con armas o con hechos partidarios de Gobiernos abolidos e incompatibles con la Constitución política de la Monarquía Española; los que asistieren a reuniones, con objeto de alentar y favorecer los planes rebeldes; los que se sedujesen o tratasen de seducir a otros para apartarles de la sumisión a las autoridades constituidas, y de la obediencia y fidelidad a nuestra Reina y su Soberanía; y contra los que esparcieren alarmas, infundiendo el temor con falsas y exajeradas noticias.
Art. 4º. Queda facultado el Comandante General de la provincia de Santiago para el nombramiento de presidente, fiscales, secretarios y vocales que han de componer la Comisión ejecutiva, y para los demas fiscales y secretarios que hubiesen de entender en las causas instruidas con arreglo a la indicada ley; autorizándole a la vez para todo cuanto tenga relacion con dicho tribunal, sin perjuicio de pasar a mi aprobación las sentencias que dictare.—Santo Domingo, Agosto 24 de 1863.—Felipe Ribero.
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