Texto de la norma
Núm. 753.—REAL DECRETO de amnistía.
Gobierno Superior civil de la isla de Santo Domingo.—Secretaría de Gobierno—Ministerio de Ultramar—Núm. 97—Excmo. Sr.—La Reina (q. D. g.) se ha dignado expedir el Real decreto siguiente.—De conformidad con lo expuesto por mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:
Art. 1º. Se concede amnistía general, completa y sin excepción a todas las personas que hayan tenido participacion en actos políticos anteriores a la reincorporacion a España de la isla de Santo Domingo, como también a las que directa é indirecta-
mente hayan tomado parte en la insurrección que ha tenido lugar recientemente en dicha isla.
Art. 2º. Para disfrutar este beneficio, deberán los que opten a él presentarse á las autoridades competentes, y prestar juramento de fidelidad a Mi Persona y a las leyes del Estado en el término de seis meses, desde que se publique este decreto en el punto donde se hallen, siendo territorio español. Si residiesen en el extranjero, podrán hacer la presentación y juramento en las Legaciones y Consulados de España dentro de un plazo igual, que se contará desde que los respectivos Enviados o Cónsules hagan la publicación de la amnistía.
Art. 3º. Se sobreseerá desde luego, y sin costas, en los procesos pendientes que se hayan incoado por consecuencia de los sucesos aludidos; y las personas que en su virtud se hallan detenidas o presas o estén sufriendo alguna condena, serán puestas inmediatamente en libertad sin nota alguna, y sus bienes quedarán libres de todo secuestro, prévio el juramento de fidelidad expresado.
Art. 4º. Esta amnistía no comprende los delitos comunes, ni perjudica el derecho de tercero.
Art. 5º. Por los Ministerios de Guerra y Marina se dictarán las disposiciones necesarias en la parte que les corresponda, para el cumplimiento de este decreto.—Dado en Aranjuez a veinte y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres.—Rubricado de la Real mano.—El Ministro interino de Ultramar, José de la Concha.—Lo que de Real órden comunico a V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde a V. E. muchos años.—Aranjuez 27 de Mayo de 1863.—firmado.—Concha.—Señor Gobernador Superior civil de la isla de Santo Domingo.
Y de órden de S. E. se publica en la Gaceta Oficial de esta ciudad para general conocimiento.—Santo Domingo, Junio 22 de 1863.—El Secretario, Victoriano Garcia Paredes.
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