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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 737

DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 1862, EN SANTO DOMINGO, RELATIVA A LA COLOCACION DEL CUADRO DE NUESTRA SEÑORA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1862fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Suero, don Juan E. Ariza y don Josh Ungria; y las de caballeros de Carlos 111 a favor de don Pedro Antonio Delgado, don Juan Chery Victoria, don Jaime Vidal, don Manuel Santana, don Pas- cual Ferrer, propuestos por el Gobernador Capitan General de la isla de Cuba en 6 de Setiembre Cltimo”.-Lo que de drden de S. E . se publica en la Gaceta Oficial para general conocimien- to, y satisfaccion de 10s interesados .-Santo Domingo, Setiem- bre 5 de 1862 .-El Secretario, Victoriano Garcia Paredes . NGm . 737 .-ORDEN GENERAL del 6 de Setiembre de 1862, en Santo Domingo, relativa ii la colocacion del cuadro de Nuestra Seiiora de la Antigua en la Santa Iglesia Catedral. Articulo lo Habiendo sefialado el Excmo. 15 Illmo. Sefior Arzobispo de Santo Dorningo, el IGnes 8 del corriente las 0- cho y media de la maiiana, para recibir con toda solemnidad en el atrio de la puerta principal de esta Santa Iglesia Catedral el cuadro que representa la purisima virgen Maria con el titulo de la Antigua, que fu6 regalada ii la Reina Nuestra Sefiora, por el Gobierno de la extinguida RepGblica Dominicana, y que S. M. como una prueba mas de su amor ii 10s dominicanos, se ha dig- nado devolver para que se coloque en el mismo lugar que antes tenia en el propio templo, el Excmo. Sefior Capitan General, de- seando que esta augusta ceremonia tenga todo el esplendor que corresponde, se ha servido disponer asistan con la debida anti- cipacion B dicho acto todos 10s seiiores generales, gefes y oficia- les de las armas 6 institutos de este ej6rcito en traje de gala, como asi mismo 5 la misa solemne y Te Deum que tendra lugar seguidamente en accion de gracias a1 Todopoderoso por la pro- vision de esta Silla Arzobispal, Primada de las Indias, por la reinstalacion de su Illmo. Cabildo y por el arreglo de las cosas eclesiasticas de esta archididcesis . Articulo 29 Por la plaza se dispondrQ lo conveniente para que una compafiiia de preferencia con bandera, m6sica y banda de 10s cuerpos de la guarnicion, se halle con oportunidad Q la puerta de Palacio de la plaza de armas con el objeto de escoltar el cuadro hasta la Catedral, el cual conducido por ocho gastado- res, marchando a 10s lados del mismo Cuadro dos comandantes del cuerpo de E. M. hasta su entrega a1 Excmo. Q Illmo. Se- ñor Arzobispo. Despues de este acto la compañía con música y bandas se retirará á su cuartel. Por disposicion de S. E. se hace saber en la órden general de hoy á los efectos indicados.—El Coronel Gefe de E. M., Mariano Cappa. Núm. 738.—DISPOSICIONES internas sobre el servicio de bagajes. Haciéndose indispensable dictar una providencia que sirva de regla para el importante servicio de bagajes, puesto que por no existir en esta provincia una ley que determine el modo como debe prestarse y las demas atribuciones del mismo, resultan conflictos cada dia que se oponen á la marcha expedita de los negocios públicos de este ramo, he tenido por conveniente acordar las siguientes interinas disposiciones, SOBRE EL SERVICIO DE BAGAGES. Art. 1º Todos los vecinos de las poblaciones de este territorio, á ejemplo de los demas pueblos de la Monarquía, están en la obligacion de prestar este servicio, como se observa en todos los dominios de S. M. Art. 2º Están exceptuados de la obligacion que se previene en el artículo anterior los individuos de las clases siguientes: § 1º Los extrangeros. (por Circular de 25 de Julio de 1817). § 2º Los oficiales y demas individuos del ejército en actual servicio. (Ley 5ª, título 4º, libro 6, Nov. Recop.) § 3º Los matriculados de marina, mientras se hallan en servicio activo. (Real órden de 27 de Noviembre de 1838.) § 4º Los que segun las leyes, están exentos de cargas concejiles. § 5º Los cónsules y los consultores de los tribunales de comercio. (Ley 16, título 2º, libro 9, Nov. Recop.) § 6º Los aforados de guerra y marina, bien se hallen en activo servicio ó estén retirados, que no disfruten otra renta que el sueldo ó haber de su retiro; pues tienen exentos de bagajes los caballos de su uso; pero si ademas fueron labradores ó granjeros con casa abierta y con goce de todos los aprovechamientos comunes, deben contribuir al servicio de bagajes pagando lo que ñor Arzobispo. Despues de este acto la compañía con música y bandas se retirará á su cuartel. Por disposicion de S. E. se hace saber en la órden general de hoy á los efectos indicados.—El Coronel Gefe de E. M., Mariano Cappa. Núm. 738.—DISPOSICIONES internas sobre el servicio de bagajes. Haciéndose indispensable dictar una providencia que sirva de regla para el importante servicio de bagajes, puesto que por no existir en esta provincia una ley que determine el modo como debe prestarse y las demas atribuciones del mismo, resultan conflictos cada dia que se oponen á la marcha expedita de los negocios públicos de este ramo, he tenido por conveniente acordar las siguientes interinas disposiciones, SOBRE EL SERVICIO DE BAGAGES. Art. 1º Todos los vecinos de las poblaciones de este territorio, á ejemplo de los demas pueblos de la Monarquía, están en la obligacion de prestar este servicio, como se observa en todos los dominios de S. M. Art. 2º Están exceptuados de la obligacion que se previene en el artículo anterior los individuos de las clases siguientes: § 1º Los extrangeros. (por Circular de 25 de Julio de 1817). § 2º Los oficiales y demas individuos del ejército en actual servicio. (Ley 5ª, título 4º, libro 6, Nov. Recop.) § 3º Los matriculados de marina, mientras se hallan en servicio activo. (Real órden de 27 de Noviembre de 1838.) § 4º Los que segun las leyes, están exentos de cargas concejiles. § 5º Los cónsules y los consultores de los tribunales de comercio. (Ley 16, título 2º, libro 9, Nov. Recop.) § 6º Los aforados de guerra y marina, bien se hallen en activo servicio ó estén retirados, que no disfruten otra renta que el sueldo ó haber de su retiro; pues tienen exentos de bagajes los caballos de su uso; pero si ademas fueron labradores ó granjeros con casa abierta y con goce de todos los aprovechamientos comunes, deben contribuir al servicio de bagajes pagando lo que

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona