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Texto de la norma
Suero, don Juan E. Ariza y don Josh Ungria; y las de caballeros
de Carlos 111 a favor de don Pedro Antonio Delgado, don Juan
Chery Victoria, don Jaime Vidal, don Manuel Santana, don Pas-
cual Ferrer, propuestos por el Gobernador Capitan General de
la isla de Cuba en 6 de Setiembre Cltimo”.-Lo
que de drden de
S. E . se publica en la Gaceta Oficial para general conocimien-
to, y satisfaccion de 10s interesados .-Santo
Domingo, Setiem-
bre 5 de 1862 .-El
Secretario, Victoriano Garcia Paredes .
NGm . 737 .-ORDEN
GENERAL del 6 de Setiembre de 1862,
en Santo Domingo, relativa ii la colocacion del cuadro de
Nuestra Seiiora de la Antigua en la Santa Iglesia Catedral.
Articulo lo Habiendo sefialado el Excmo. 15 Illmo. Sefior
Arzobispo de Santo Dorningo, el IGnes 8 del corriente
las 0-
cho y media de la maiiana, para recibir con toda solemnidad en
el atrio de la puerta principal de esta Santa Iglesia Catedral el
cuadro que representa la purisima virgen Maria con el titulo
de la Antigua, que fu6 regalada ii la Reina Nuestra Sefiora, por
el Gobierno de la extinguida RepGblica Dominicana, y que S.
M. como una prueba mas de su amor ii 10s dominicanos, se ha dig-
nado devolver para que se coloque en el mismo lugar que antes
tenia en el propio templo, el Excmo. Sefior Capitan General, de-
seando que esta augusta ceremonia tenga todo el esplendor que
corresponde, se ha servido disponer asistan con la debida anti-
cipacion B dicho acto todos 10s seiiores generales, gefes y oficia-
les de las armas 6 institutos de este ej6rcito en traje de gala,
como asi mismo 5 la misa solemne y Te Deum que tendra lugar
seguidamente en accion de gracias a1 Todopoderoso por la pro-
vision de esta Silla Arzobispal, Primada de las Indias, por la
reinstalacion de su Illmo. Cabildo y por el arreglo de las cosas
eclesiasticas de esta archididcesis .
Articulo 29 Por la plaza se dispondrQ lo conveniente para
que una compafiiia de preferencia con bandera, m6sica y banda
de 10s cuerpos de la guarnicion, se halle con oportunidad Q la
puerta de Palacio de la plaza de armas con el objeto de escoltar
el cuadro hasta la Catedral, el cual conducido por ocho gastado-
res, marchando a 10s lados del mismo Cuadro dos comandantes
del cuerpo de E. M. hasta su entrega a1 Excmo. Q Illmo. Se-
ñor Arzobispo. Despues de este acto la compañía con música y bandas se retirará á su cuartel.
Por disposicion de S. E. se hace saber en la órden general de hoy á los efectos indicados.—El Coronel Gefe de E. M., Mariano Cappa.
Núm. 738.—DISPOSICIONES internas sobre el servicio de bagajes.
Haciéndose indispensable dictar una providencia que sirva de regla para el importante servicio de bagajes, puesto que por no existir en esta provincia una ley que determine el modo como debe prestarse y las demas atribuciones del mismo, resultan conflictos cada dia que se oponen á la marcha expedita de los negocios públicos de este ramo, he tenido por conveniente acordar las siguientes interinas disposiciones,
SOBRE EL SERVICIO DE BAGAGES.
Art. 1º Todos los vecinos de las poblaciones de este territorio, á ejemplo de los demas pueblos de la Monarquía, están en la obligacion de prestar este servicio, como se observa en todos los dominios de S. M.
Art. 2º Están exceptuados de la obligacion que se previene en el artículo anterior los individuos de las clases siguientes:
§ 1º Los extrangeros. (por Circular de 25 de Julio de 1817).
§ 2º Los oficiales y demas individuos del ejército en actual servicio. (Ley 5ª, título 4º, libro 6, Nov. Recop.)
§ 3º Los matriculados de marina, mientras se hallan en servicio activo. (Real órden de 27 de Noviembre de 1838.)
§ 4º Los que segun las leyes, están exentos de cargas concejiles.
§ 5º Los cónsules y los consultores de los tribunales de comercio. (Ley 16, título 2º, libro 9, Nov. Recop.)
§ 6º Los aforados de guerra y marina, bien se hallen en activo servicio ó estén retirados, que no disfruten otra renta que el sueldo ó haber de su retiro; pues tienen exentos de bagajes los caballos de su uso; pero si ademas fueron labradores ó granjeros con casa abierta y con goce de todos los aprovechamientos comunes, deben contribuir al servicio de bagajes pagando lo que
ñor Arzobispo. Despues de este acto la compañía con música y bandas se retirará á su cuartel.
Por disposicion de S. E. se hace saber en la órden general de hoy á los efectos indicados.—El Coronel Gefe de E. M., Mariano Cappa.
Núm. 738.—DISPOSICIONES internas sobre el servicio de bagajes.
Haciéndose indispensable dictar una providencia que sirva de regla para el importante servicio de bagajes, puesto que por no existir en esta provincia una ley que determine el modo como debe prestarse y las demas atribuciones del mismo, resultan conflictos cada dia que se oponen á la marcha expedita de los negocios públicos de este ramo, he tenido por conveniente acordar las siguientes interinas disposiciones,
SOBRE EL SERVICIO DE BAGAGES.
Art. 1º Todos los vecinos de las poblaciones de este territorio, á ejemplo de los demas pueblos de la Monarquía, están en la obligacion de prestar este servicio, como se observa en todos los dominios de S. M.
Art. 2º Están exceptuados de la obligacion que se previene en el artículo anterior los individuos de las clases siguientes:
§ 1º Los extrangeros. (por Circular de 25 de Julio de 1817).
§ 2º Los oficiales y demas individuos del ejército en actual servicio. (Ley 5ª, título 4º, libro 6, Nov. Recop.)
§ 3º Los matriculados de marina, mientras se hallan en servicio activo. (Real órden de 27 de Noviembre de 1838.)
§ 4º Los que segun las leyes, están exentos de cargas concejiles.
§ 5º Los cónsules y los consultores de los tribunales de comercio. (Ley 16, título 2º, libro 9, Nov. Recop.)
§ 6º Los aforados de guerra y marina, bien se hallen en activo servicio ó estén retirados, que no disfruten otra renta que el sueldo ó haber de su retiro; pues tienen exentos de bagajes los caballos de su uso; pero si ademas fueron labradores ó granjeros con casa abierta y con goce de todos los aprovechamientos comunes, deben contribuir al servicio de bagajes pagando lo que
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