Texto de la norma
Núm. 712.—REAL ORDEN habilitando como abogados a los defensores públicos de la extinguida República Dominicana (1)
Gobierno Superior civil de la isla de Santo Domingo.—Secretaría Política.—Por el Excmo. Sr. Ministro de la Guerra y de Ultramar se ha comunicado á S. E. el Gobernador Capitan General de esta Isla la Real órden siguiente:
“Excmo. Señor.—Deseando la Reina utilizar, en bien del servicio público, los conocimientos en las costumbres y legislacion del pais de los que, denominándose defensores públicos según las leyes de la República Dominicana, ejercían el oficio de letrados ó desempeñaban funciones judiciales en los tribunales de esa isla, en el momento de su anexión a España, ha tenido á bien habilitarles, por gracia especialísima, para que puedan continuar ejerciendo en aquella el cargo de abogados y optar á su colocacion en los nuevos tribunales y juzgados que se establecen por Real decreto de esta fecha para la recta administracion de justicia. A este fin, y para evitar los abusos á que pudiera dar ocasion este rasgo singular de la munificencia Soberana, ha dispuesto S. M.: que el Regente de esa Real Audiencia, prévia la justificacion oportuna y oyendo en cada caso al Fiscal, abra un registro exacto de todos los individuos que, habiendo sufrido el correspondiente exámen en la Corte Suprema de la extinguida República y obtenido el título de defensores públicos ántes de la anexion expresada, quieran conservar el carácter de letrados para los efectos prevenidos en esta Real órden; en la inteligencia de que solo ellos están comprendidos en la gracia que S. M. les dispensa, y que en lo sucesivo no podrán ejercer la abogacía ni obtener cargos judiciales ni fiscales sino aquellos que, siguiendo la carrera en cualquiera de las Universidades del Reino, hayan obtenido ú obtengan el título correspondiente. De Real ór-
(1) V. la R. O. de 30 de Octubre de 1862.
den lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 7 de Octubre de 1861."—O'Donnell.
Lo que se publica en la Gaceta para que llegue á conocimiento de todos.—Santo Domingo 21 de Noviembre de 1861.—El Secretario de Gobierno, Felipe Dávila Fernandez de Castro.
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