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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 712

HABILITANDO COMO ABOGADOS A LOS DEFENSORES PUBLICOS DE LA EXTINGUIDA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 1861fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 712.—REAL ORDEN habilitando como abogados a los defensores públicos de la extinguida República Dominicana (1) Gobierno Superior civil de la isla de Santo Domingo.—Secretaría Política.—Por el Excmo. Sr. Ministro de la Guerra y de Ultramar se ha comunicado á S. E. el Gobernador Capitan General de esta Isla la Real órden siguiente: “Excmo. Señor.—Deseando la Reina utilizar, en bien del servicio público, los conocimientos en las costumbres y legislacion del pais de los que, denominándose defensores públicos según las leyes de la República Dominicana, ejercían el oficio de letrados ó desempeñaban funciones judiciales en los tribunales de esa isla, en el momento de su anexión a España, ha tenido á bien habilitarles, por gracia especialísima, para que puedan continuar ejerciendo en aquella el cargo de abogados y optar á su colocacion en los nuevos tribunales y juzgados que se establecen por Real decreto de esta fecha para la recta administracion de justicia. A este fin, y para evitar los abusos á que pudiera dar ocasion este rasgo singular de la munificencia Soberana, ha dispuesto S. M.: que el Regente de esa Real Audiencia, prévia la justificacion oportuna y oyendo en cada caso al Fiscal, abra un registro exacto de todos los individuos que, habiendo sufrido el correspondiente exámen en la Corte Suprema de la extinguida República y obtenido el título de defensores públicos ántes de la anexion expresada, quieran conservar el carácter de letrados para los efectos prevenidos en esta Real órden; en la inteligencia de que solo ellos están comprendidos en la gracia que S. M. les dispensa, y que en lo sucesivo no podrán ejercer la abogacía ni obtener cargos judiciales ni fiscales sino aquellos que, siguiendo la carrera en cualquiera de las Universidades del Reino, hayan obtenido ú obtengan el título correspondiente. De Real ór- (1) V. la R. O. de 30 de Octubre de 1862. den lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.—Dios guarde á V. E. muchos años.—Madrid 7 de Octubre de 1861."—O'Donnell. Lo que se publica en la Gaceta para que llegue á conocimiento de todos.—Santo Domingo 21 de Noviembre de 1861.—El Secretario de Gobierno, Felipe Dávila Fernandez de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona