Texto de la norma
Núm. 704.—REAL DECRETO creando un Gobierno Capitanía General el territorio de la antigua República Dominicana.
Gobierno Superior Civil de la Isla de Santo Domingo.—Secretaría Política.—Por el Ministerio de la Guerra y Ultramar, con fecha 5 de Octubre próximo pasado, se han comunicado á este Gobierno Capitanía General la Exposicion á S. M. y el Real decreto siguientes:
SEÑORA:
Reincorporado en la Nacion el territorio de Santo Domingo, es indispensable dar á esta nueva provincia una organizacion administrativa acomodada á la que existe en las vecinas islas de Cuba y Puerto Rico.—El Gobierno de V. M. se propone, al dictar las medidas conducentes, regirse por los principios de una prudente economía. Si esta es siempre conveniente cuando se trata de acordar gastos públicos, lo es mucho mas al acometer una empresa gloriosa pero cuyas dificultades no pueden calcularse ni aun aproximadamente, por mas que sea lícito esperar que los sacrificios hechos obtengan en lo porvenir amplía y cumplida recompensa.—La regla, sin embargo, que el Gobierno se impone, debe tener indispensables limitaciones. Forzoso es que la naciente prosperidad de aquel pais no encuentre en su marcha otros obstáculos que los que son por naturaleza inevitables: de este modo, las autoridades que V. M. se digne nombrar, tendrán dentro de su respectiva esfera legal, la libertad de accion, sin la cual no será fructuosa la iniciativa de que deben dar pruebas en todas ocasiones.—Ademas de la importante consideracion que acaba de exponerse, demandan tambien esta independencia las costumbres que se han formado en un pais durante largo tiempo independiente, y aun la reclaman mucho mas los recuerdos imperecederos del descubrimiento y conquista del Nuevo Mundo. El primer territorio en que, merced á los nobles impulsos de la
preclara Doña Isabel primera, el brazo heróico de Colon tremoló la noble bandera española, no puede quedar reducido á ser un distrito de otra provincia, cuando encerrando aun grandes elementos de prosperidad, vuelve expontáneamente al seno de la madre patria, en el reinado de V. M. que tantas gloriosas páginas legará a la historia.—Fundado en las consideraciones expuestas, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, tiene la honra de someter á la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de decreto.—Madrid cinco de Octubre de mil ochocientos sesenta y uno.—Señora: A. L. R. P. de V. M.—El Ministro de la Guerra y de Ultramar, Leopoldo O'Donnell.
REAL DECRETO.
Conformándome con lo que me ha expuesto el Ministro de la Guerra y Ultramar de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:
Art. 1º Se crea un Gobierno Capitanía general en el territorio reincorporado en la Nacion de la antigua república de Santo Domingo.
Art. 2º El Gobernador Capitan general de Santo Domingo tendrá las mismas atribuciones que por las disposiciones vigentes están declaradas á los de Cuba y Puerto Rico.
Dado en Palacio á cinco de Octubre de mil ochocientos sesenta y uno. Está rubricado de la Real mano.—El Ministro de la Guerra y Ultramar, Leopoldo O'Donnell.
Lo que de Real órden comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Y de órden de S. E. se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
Santo Domingo 17 de Noviembre de 1861.—El Secretario del Gobierno superior civil, Felipe D. F. de Castro.
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