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Texto de la norma
Núm. 689.—RESOLUCION del Capitan General concediendo amnistía á varios expulsos dominicanos.
Negociado 4.º—En atencion á que han cesado ya las circunstancias que hacían considerar como una necesidad pública el extrañamiento del territorio de Santo Domingo de cierto número de dominicanos; y convencido de que los actos de clemencia son siempre afectos y gratos al corazón magnánimo de S. M. la Reina Nuestra Señora (q. D. g.), usando de las facultades que me han sido conferidas por oficio del Excmo. Sr. Capitan General de la Isla de Cuba, fecha 14 de Mayo próximo pasado, en nombre de S. M. he creído conveniente decretar que desde esta fecha puedan regresar libremente al territorio dominicano los expulsos: Francisco Leyba, Tomas Villanueva, Ignacio Moscoso, Cayetano Rodriguez é hijo, J. B. Lovelace y Gabriel Lovelace, Gregorio Gonzalez y familia, Benito Gonzalez, Juan Ruiz y familia, Eugenio Levanto, Juan Gonzalez, José María Siprian, Miguel Benzo, Juan de Dios Benzo, Julio Morin, Alejandro Faulac, José Maria Gonzalez y familia, Marcos Evangelista, Manuel Guerra, Juan Nepomuceno Morin, Anselmo Debord, Victoriano Vicioso, Simon Corso, George Primet, Juan Jeorie, José Medina, Zeferino Oropesa, José de Jesus Castro, Pedro de Castro hijo, Joaquin María de Castro, Nicolás Henríquez, Julian Hernandez Eugenio Valencia é hijos, Eugenio Yeyes, Domingo García, Francisco Gonzalez, José Joaquin Machado, Zeferino Ruiz, Fermin Basidas y hermana, Francisco Marcano y hermana, J. Luis Duqueas, Juan Wilson, Pascual de Leon, Facundo Antonio, Manuel José Machado y familia, Federico Aybar, Manuel Acosta, Blas R. Bonilla, Francisco Santafé, Prudencio Balliste, Polcená Lovelace, Ignacio Guerra.
Por la Secretaría Política se expedirán los correspondientes salvo-conducto á favor de los mencionados individuos.—Santo Domingo, Junio 9 de 1861.—Pedro Santana. Es copia.—El Secretario, Felipe D. F. de Castro.
úm. 690.—CIRCULAR participando la creacion de dos Secretarios de Gobernacion y Capitan General.
Negociado 3.º—Debiendo procederse á la nueva organizacion del país, con arreglo á las instrucciones que en nombre de S. M.
la Reina (q. D. g.) me han sido comunicadas por el Excmo. Sr. Gobernador y Capitan General de la isla de Cuba, he tenido por conveniente crear provisionalmente dos Secretarías de esta Gobernacion y Capitanía General, encargadas, la primera: de todos los negocios que por las reales disposiciones de la materia corresponden á la política; y la segunda, de lo concerniente al ramo militar; y exigiendo en bien del servicio de S. M. que los Señores Don Felipe D. F. de Castro y Don Miquel Lavastida, Ministros que fueron de la pasada República Dominicana, no obstante las fundadas excusas que me han hecho, se encarguen, el primero de lo político y el segundo de lo militar, ambos en calidad de "en comision," he venido en nombrarlos para dichos destinos.
Lo que comunico á V.... y demas autoridades así civiles como militares para su inteligencia y efectos consiguientes.— Santo Domingo, Junio 10 de 1861.—Pedro Santana. Es copia.— El Secretario, Felipe D. F., de Castro.
Núm. 691.—ORDEN del día del Excmo. Sr. Capitan General condenando á muerte á todo el que hablasé de restablecimiento de esclavitud en el país.
Don Pedro Santana, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Americana de Isabel la Católica, Teniente General de los Ejércitos Españoles y Capitan General de la parte española de Santo Domingo.
S. M. la Reina Doña Isabel II (q. D. g.), se ha dignado aceptar la reincorporacion de la parte española de Santo Domingo á su Regia Corona. De hoy mas todos somos sus hijos, todos por igual tenemos derecho al amor de esa tierna madre. Una de las bases principales en que S. M. ha aceptado la reincorporacion es que: "No se establecerá jamas la esclavitud en la parte Española de Santo Domingo, y que no la consentirá bajo ninguna forma".
Con esta solemne declaracion, que quiero llegue á conocimiento de todos, nadie puede en lo sucesivo hablar de restablecimiento de la esclavitud; y siendo ésta la clase de propaganda con que los haitianos y sus partidarios han tratado y tratan de perturbar el órden, ordeno: que todo el que desde hoy en adelante hablara de restablecimiento de esclavitud en el país, sea juzgado sumariamente por el Consejo de conspiradores y condenando sin apelacion á la pena de muerte, como reo de alta traicion.
la Reina (q. D. g.) me han sido comunicadas por el Excmo. Sr. Gobernador y Capitan General de la isla de Cuba, he tenido por conveniente crear provisionalmente dos Secretarías de esta Gobernacion y Capitanía General, encargadas, la primera: de todos los negocios que por las reales disposiciones de la materia corresponden á la política; y la segunda, de lo concerniente al ramo militar; y exigiendo en bien del servicio de S. M. que los Señores Don Felipe D. F. de Castro y Don Miquel Lavastida, Ministros que fueron de la pasada República Dominicana, no obstante las fundadas excusas que me han hecho, se encarguen, el primero de lo político y el segundo de lo militar, ambos en calidad de "en comision," he venido en nombrarlos para dichos destinos.
Lo que comunico á V.... y demas autoridades así civiles como militares para su inteligencia y efectos consiguientes.— Santo Domingo, Junio 10 de 1861.—Pedro Santana. Es copia.— El Secretario, Felipe D. F., de Castro.
Núm. 691.—ORDEN del día del Excmo. Sr. Capitan General condenando á muerte á todo el que hablasé de restablecimiento de esclavitud en el país.
Don Pedro Santana, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Americana de Isabel la Católica, Teniente General de los Ejércitos Españoles y Capitan General de la parte española de Santo Domingo.
S. M. la Reina Doña Isabel II (q. D. g.), se ha dignado aceptar la reincorporacion de la parte española de Santo Domingo á su Regia Corona. De hoy mas todos somos sus hijos, todos por igual tenemos derecho al amor de esa tierna madre. Una de las bases principales en que S. M. ha aceptado la reincorporacion es que: "No se establecerá jamas la esclavitud en la parte Española de Santo Domingo, y que no la consentirá bajo ninguna forma".
Con esta solemne declaracion, que quiero llegue á conocimiento de todos, nadie puede en lo sucesivo hablar de restablecimiento de la esclavitud; y siendo ésta la clase de propaganda con que los haitianos y sus partidarios han tratado y tratan de perturbar el órden, ordeno: que todo el que desde hoy en adelante hablara de restablecimiento de esclavitud en el país, sea juzgado sumariamente por el Consejo de conspiradores y condenando sin apelacion á la pena de muerte, como reo de alta traicion.
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