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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 687

DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PROHIBIENDO LA EXPORTACION DEL GANADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jun de 1861fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
úm. 686.—DECRETO de la Junta de Gobierno imponiendo penas á los propagandistas. La Junta de Gobierno en ausencia del Excmo. Sr. Capitan General Don Pedro Santana; y en uso de las facultades que le han sido delegadas, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º Todo el que propalase noticias falsas, que tiendan alarmar el espíritu público, será juzgado conforme á la ley conspiradores, como reo de propaganda en favor del enemigo. Art. 2º El que sin propalar noticias, hiciere otra cualquiera se de propaganda, y por obras ó por palabras, ayudare al enemigo, será juzgado igualmente con arreglo á la misma ley. Dado en Santo Domingo; los tres dias del mes de Junio de 61.—El Director General de Justicia etc., Jacinto de Castro. Director General de la Gobernacion, Felipe D. Fernandez de Castro.—El Director General de Hacienda y Comercio, Pedro Riz y Torres.—El Director General de Guerra y Marina, Miguel Bastida. n. 687.—DECRETO de la Junta de Gobierno, prohibiendo la exportacio ndel ganado. (1) La Junta de Gobierno, en virtud de las facultades que le han delegadas por S. E. el Capitan General. Atendiendo: á la necesidad de asegurar el mantenimiento de tropas que, para la defensa del pais, se movilizan, DECRETA: Art. único. Desde el primero de Julio queda prohibida, hastaeva órden, la exportacion del ganado del territorio domini- Dado en Santo Domingo á los tres dias del mes de Junio ño de 1861. El Director General de la Gobernacion, Felipe Fernandez de Castro.— El Director General de Guerra y (1) Derogado en 9 de Noviembre de este año. Marina, Miguel Lavastida.—El Director General de Hacienda Comercio, Pedro Ricart y Torres.—El Director General de Justicia etc., Jacinto de Castro. Núm. 688.—CIRCULAR participando el nombramiento de T niente general de los ejércitos españoles y Capitan Gener del territorio que constituía la República Dominicana, Excmo. Señor Don Pedro Santana. Negociado 1º—Circular.—Señor.—El Excmo. Señor Cap tan General de la Isla de Cuba me dice con fecha 14 de Mayo timo lo que sigue:—"En nombre de S. M. la Reina (q. D. g y competentemente autorizado por el Gobierno de S. M. que V. E. nombrado Teniente General de los Ejércitos Españole disfrutando de las consideraciones, honores y prerrogativas dicho empleo.—Es tambien la voluntad de S. M. que V. E. co tinue desempeñando ese mando.—Lo que tengo la satisfacci de comunicar á V. E. para la suya y efectos consiguientes". El mismo Excmo. Señor me dice igualmente, con fecha de Mayo próximo pasado, entre otras cosas lo siguiente:—"En virtud, en nombre de S. M. la Reina y á reserva de lo que superioridad resuelva en adelante, nombro á V. E. Gobernad Capitan General del territorio que constituía la antigua Rep blica de Santo Domingo, bajo cuyo título y dictado deberá V. l gobernar esa nueva Provincia Ultramari..." En obedecimiento pues de estas disposiciones quedan res midas en esta Capitanía General de mi mando todas las atrib ciones que por las leyes de la Monarquía y reales disposicior le corresponden; y en su virtud todas las autoridades así civi como militares lo tendrán asi entendido y le darán el cumplimie to que á cada una de ellas toque.—Santo Domingo, Junío 9 1861.—Pedro Santana.—Es copia.—El Secretario, Felipe F. de Castro. Marina, Miguel Lavastida.—El Director General de Hacienda Comercio, Pedro Ricart y Torres.—El Director General de Justicia etc., Jacinto de Castro. Núm. 688.—CIRCULAR participando el nombramiento de T niente general de los ejércitos españoles y Capitan Gener del territorio que constituía la República Dominicana, Excmo. Señor Don Pedro Santana. Negociado 1º—Circular.—Señor.—El Excmo. Señor Cap tan General de la Isla de Cuba me dice con fecha 14 de Mayo timo lo que sigue:—"En nombre de S. M. la Reina (q. D. g y competentemente autorizado por el Gobierno de S. M. que V. E. nombrado Teniente General de los Ejércitos Españole disfrutando de las consideraciones, honores y prerrogativas dicho empleo.—Es tambien la voluntad de S. M. que V. E. co tinue desempeñando ese mando.—Lo que tengo la satisfacci de comunicar á V. E. para la suya y efectos consiguientes". El mismo Excmo. Señor me dice igualmente, con fecha de Mayo próximo pasado, entre otras cosas lo siguiente:—"En virtud, en nombre de S. M. la Reina y á reserva de lo que superioridad resuelva en adelante, nombro á V. E. Gobernad Capitan General del territorio que constituía la antigua Rep blica de Santo Domingo, bajo cuyo título y dictado deberá V. l gobernar esa nueva Provincia Ultramari... " En obedecimiento pues de estas disposiciones quedan res midas en esta Capitanía General de mi mando todas las atrib ciones que por las leyes de la Monarquía y reales disposicio le corresponden; y en su virtud todas las autoridades así civi como militares lo tendrán asi entendido y le darán el cumplimi to que á cada una de ellas toque.—Santo Domingo, Junío 9 1861.—Pedro Santana.—Es copia.—El Secretario, Felipe F. de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona