Texto de la norma
Núm. 685.—REAL DECRETO reincorporando á la Monarquía Española el territorio que constituía la República Dominicana. (1)
EXPOSICION A S. M.
Señora Un acontecimiento fausto, altamente honroso para España, y pocas veces visto en la historia de los pueblos, ha ocurrido recientemente en una de las antiguas posesiones de la Monarquía.
La isla Española, la primera que ocupó el gran Colon, la predilecta de la inmortal Reina á cuya inspiracion sublime se debió el descubrimiento de un nuevo mundo, dueña de su independencia, árbitra de sus destinos, invoca el nombre augusto de España, y pone á vuestros reales pies la misma soberanía que V. M. la reconoció hace pocos años.
(1) Derogado en 1º de Mayo de 1865
Victima de la traicion, engañada, sorprendida, rompió los vínculos que la unían á la nacion española, á cuya sabia legislacion debia la venturosa existencia que gozaba.
Desde entonces, Señora, las guerras, las revoluciones, las tremendas catástrofes que llevan consigo y que ahogan en su orígen todos los gérmenes de vitalidad y de fuerza, habían reducido á aquel pueblo generoso á una situacion insoportable.
Cegadas las fuentes de la prosperidad pública, privado de los recursos necesarios para subsistir desembarazadamente, blanco de ambiciones extrañas, teatro de reprobadas intrígas, su independencia ha sido casi siempre, despues de su separacion de la metrópoli, una sumision positiva, su libertad, una servidumbre dolorosa.
Porque no existe independencia donde no hay fuerza para sostenerla; no hay libertad en los pueblos modernos, donde falta la seguridad y la sociedad está condenada á perpétuas agitaciones.
Por eso en los dias de conflicto, el pueblo dominicano, imploró el amparo de España. Descendientes de esta nación heróica los hijos de aquel fecundo suelo, animados de sus sentimientos y de su espíritu, hablando el mismo idioma, rindiendo culto á Dios ante unos mismos altares, solo amaban á España, solo de ella podían esperar y querían recibir la paz, el bienestar que vanamente habían buscado algunos en una imaginaria y combatida independencia.
La Española no había contemplado con impasibilidad la suerte del pueblo dominicano. Sentía sus males, y deseaba aliviarlos; pero debía precaverse contra toda acusación apasionada é injusta.
Libre de las pasadas discordias, cuyas huellas ha borrado la clemencia de V. M.; flóreciendo á la sombra de vuestro Sólio y de las instituciones que la rigen, España hubiera podido acoger hace mucho tiempo los votos del pueblo dominicano, y establecer en él un protectorado primero, su autoridad despues.
Sin embargo, aun á riesgo de aparecer sorda á los clamores de un pueblo hermano, guardó constantemente reserva y no alimentó jamás su esperanza de reincorporación á la Monarquía.
Los males del pueblo dominicano crecieron entre tanto; y amenazado cada dia de nuevos peligros, guiado por sus propias inspiraciones, proclamó su Soberana á la augusta Reina de las Españas.
V. M. se conmovió profundamente al oir el grito de un pueblo que la aclamaba con el mas vivo entusiasmo, invocando al
mismo tiempo vínculos caros, gloriosos é inextinguibles recuerdos.
V. M., siempre generosa, hubiera querido acogerle desde luego bajo el amparo de su Trono, pero la razon de Estado se sobrepuso en su elevado espíritu á los mas nobles sentimientos.
Quiso V. M. adquirir la seguridad absoluta de que los votos del pueblo dominicano habían sido expontáneos, libres unánimes. La obra de un partido no podía ser aceptada á los ojos de V. M. La intriga y la violencia repugnan invenciblemente á su corazon magnánimo.
La España es grande, y no ha menester de nuevas adquisiciones para ocupar un lugar distinguido entre los primeros pueblos del mundo. Pero si aspirase á mayor engrandecimiento, nunca procuraría obtenerlo por medios que la moral y la sana política condenasen, porque nada sólido y duradero puede fundarse como no descanse sobre las bases del derecho y de la justicia.
Las actas de la proclamacion de V. M. en todos los pueblos del territorio dominicano, prueban la expontaneidad y la unanimidad con que han procedido. En ninguna parte se ha causado una desgracia, ni se ha hecho derramar una lágrima.
En todas se ha manifestado el júbilo y el entusiasmo de una manera inequívoca y solemne. Los poderes públicos, siguiendo sus propios impulsos, han obedecido el sentimiento del pais que había depositado en ellos su confianza.
Rara vez se ha visto tal concurso, tal unanimidad de voluntades para realizar una idea, un pensamiento comun.
Y todo esto Señora, sin que hubiera en las costas de Santo Domingo un solo buque, ni en su territorio un soldado español.
Si acudieron fuerzas de mar y tierra para protejer al pueblo que proclamaba la soberanía de V. M., fué despues de diez y ocho dias, cuando ya el general Don Pedro Santana gobernaba la isla Española con universal aplauso en nombre de V. M.
Cualquiera poder exterior que hubiese opuesto obstáculo al cumplimiento de los votos del pueblo dominicano, ejerciendo una odiosa tiranía, hubiera ofendido la dignidad de España, que no había podido sin deshonor abandonarle á los embates de ambiciones extranjeras.
El pabellon de España flotaba ya bajo el cielo á donde le condujo el inmortal Colon con la luz del Evangelio, con la civilizacion mas perfecta que en aquella gloriosa época poseía pueblo alguno del mundo.
Las fuerzas de mar y tierra de V. M. debían defenderle contra todo ultraje, y protejer al mismo tiempo la independencia del pueblo dominicano y la integridad de su territorio.
No tomaron posesion de éste en nombre de V. M. Ese acto, ejecutado sin autorizacion ni conocimiento de vuestro Gobierno, hubiera empañado la fama de que gozan por su disciplina, por su valor y lealtad.
Pero si entonces se limitaron á llenar la mision que les confió el digno Capitan general de la Habana; si el pueblo dominicano ha permanecido tranquilo, esperando la resolucion del V. M., tiempo es ya de que cese la incertidumbre y se fijen sus definitivos destinos.
La tardanza en la adopcion de una medida, despues de reunidos todos los datos en que ha de fundarse, pudiera atribuirse á debilidad ó á temor, y no caben estos sentimientos en el Gobierno de un gran pueblo, cuando se ventilan cuestiones para cuya decision se ha de escuchar la voz de la honra mas que los consejos fríos del interés y de la conveniencia.
Volver el rostro á un pueblo desgraciado; exponerle a ser presa de ambiciones extranjeras; desoir el grito de union que lanza invocando el nombre augusto de V. M., y las señaladas pruebas que ha dado siempre de su nunca extinguido amor á España, sería romper con las gloriosas tradiciones de nuestra historia, y desmentir nuestra constante y aplaudida hidalguía.
No, Señora, no es posible desechar los votos de un pueblo que quiere volver al seno de la madre patria, despues de una larga y dolorosa separacion. Cualesquiera que sean los deberes, los compromisos que pueda ocasionar la reintegracion de Santo Domingo á la Monarquía, V. M., su Gobierno, España toda no vacilarán en aceptarlos.
Procediendo asi no se lastimará derecho alguno de particular ni de pueblo. Santo Domingo no estaba ligado por obligacion, por pacto, por estipulacion de ningún género que le embarazasen en el libre ejercicio de su independencia. Los únicos vínculos que había conservado eran los de su primitiva nacionalidad á la cual ha tributado un culto inalterable.
Por dicha, nada hay que cambiar en su estado social. Sus habitantes son libres. La esclavitud, necesidad de otras comarcas, no es precisa para el cultivo de aquel fértil suelo, y el Gobierno de V. M. no la restablecerá.
Los dominicanos, dóciles á la voz de la autoridad, aceptarán con gusto la organizacion administrativa que el Gobierno de V. M. crea conveniente establecer para promover su bienestar.
Todos gozarán igualmente de la benéfica proteccion de V. M. Ante el trono augusto de V. M., que con tanta gloria ocupa, desaparecen las clases, los odios producidos por funestas discordias, los partidos que las han alimentado con su implacable rencor, y no hay mas que hijos de una madre ansiosa de su concordia y felicidad.
V. M. que se afana por asegurarlas en su pueblo, y que tanto ha contribuido á su gloriosa regeneracion, mirará á Santo Domingo con el mismo interés y solicitud que la inspiran las demas provincias de la Monarquía.
Dios, que en épocas de eterna memoria enalteción la Monarquía, y que ha conservado puro su nombre en medio de largas y terribles pruebas, ha permitido que se recobre de sus pasados quebrantos y que pueda abrazar á un pueblo separado de su seno en dias de perturbacion y debilidad que no volverán jamas.
Fundado en estas consideraciones, vuestro Consejo de Ministros tiene la honra de someter á la soberana aprobacion de V. M. el siguiente proyecto de decreto.
Aranjuez 19 de Mayo de 1861.—Señora.—A. L. R. P. de V. M.—Leopoldo O' Donnell.—Saturnino Calderon Collantes.—Santiago Fernandez Negrete.—Pedro Salaverria.—Juan de Zavala.—José de Posada Herrera.—Rafael de Bustos y Castilla.
REAL DECRETO
En consideracion á las razones que me ha expuesto mi Consejo de Ministros, acogiendo con toda la efusion de mi alma los votos del pueblo dominicano, de cuya adhesion y lealtad he recibido tantas pruebas, Vengo en decretar lo siguiente:
Art. 1º El territorio que constituía la República Dominicana, queda reintegrado á la Monarquía.
Art. 2º El Capitan General Gobernador de la isla de Cuba, conforme á las instrucciones de mi Gobierno, dictará las disposiciones oportunas para la ejecucion de este decreto.
Art. 3º Mi Gobierno dará cuenta á las Cortes del presente decreto y de las medidas adoptadas para su cumplimiento.
Dado en Aranjuez á diez y nueve de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno.—Está rubricado de la Real mano.—El Presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O' Donnell.
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