Núm. 678.—DECRETO del P. E. disponiendo recojer el papel-moneda circulante en el término de un año, á razon de $250 nacionales por uno fuerte.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica y Presidente de la República.
Considerando: que el demérito del papel-moneda circulante y las oscilaciones que sufre, perjudican sobremanera las operaciones comerciales y causan frecuentes perturbaciones en las fortunas particulares.
Considerando: que el precio á que circula actualmente en el comercio el referido papel-moneda, es de trescientos pesos nacionales por un peso fuerte.
Considerando: que el ágio podía aprovecharse de la circunstancia de haberse de recojer el papel moneda para alzar su precio desmedidamente en perjuicio del Estado.
Considerando: que al recojer el papel moneda no sería justo contribuir en daño del Estado á las ganancias de ese ágio.
Considerando: que desde largo tiempo atrás el Gobierno tiene establecido para sus cobros y pagos el precio de doscientos cincuenta pesos nacionales por uno fuerte.
En virtud de las facultades extraordinarias de que estoy investido,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º El Gobierno recogerá el papel moneda circulante en un término que no excederá de un año, al precio de doscientos cincuenta pesos nacionales por un fuerte.
Art. 2º El Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el día 16 de Marzo de 1861, y 18º de la Patria.—Santana.—Refrendado El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Ricart y Torres.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona