Texto de la norma
Núm. 677.—DECRETO del P. E. disponiendo que la administracion de la barca del Ozama, quede á cargo del Gobierno.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica y Presidente de la República.
Considerando: que el paso del Ozama, servido por una barca, hace un servicio de indispensable necesidad para las poblaciones de la Provincia del Seybo y la mayor parte de las de esta Capital que por ella se comunican; cuyo tránsito se interrumpe frecuentemente como sucede en la actualidad.
Atendiendo: á que el Gobierno necesita tener siempre en buen estado esa barca para el servicio público.
En uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Desde la fecha del presente decreto queda encargada al Gobierno la administracion de la barca situada en el paso del Ozama.
Art. 2º De los productos de la barca se deducirán los costos del servicio, entretenimiento, y reemplazo en caso de necesidad, y el sobrante se entregará al Ayuntamiento de esta Capital, para que haga el correspondiente ingreso en la caja comunal.
Art. 3º El Ministro de lo Interior y Policía queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo el dia 1º del mes de Marzo del año de 1861, y 18º de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro del Interior, Policía y Agricultura, Felipe D. F. de Castro.
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