Texto de la norma
Núm. 676.—DECRETO del P. E. mandando que se admitan las reclamaciones hechas posteriormente al término fijado por decreto del mismo, fecha 30 de Junio de 1859. (2)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica y Presidente de la República.
(1) V. núm. 162.
(2) V. núm. 609.
Atendiendo á las razones expuestas por varios interesados en el reclamo del doble derecho, cobrado indebidamente por la administracion Baez, á los buques que durante el sitio que sufrió esta plaza, fueron á tomar carga en los puertos en que aquel no tenía autoridad alguna.
Considerando: que los impedimentos que han estorbado la presentacion de los documentos que acreditan el derecho de dichos interesados, en el tiempo prescrito en el decreto que manda devolver el exceso cobrado, son bastantes para probar la buena fé de los mismos.
Usando de las facultades de que estoy investido,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Las reclamaciones hechas posteriormente al vencimiento del tiempo fijado por el decreto mencionado, y que se hallaren pendientes de resolucion, serán admitidas por la comision especial de hacienda como presentadas en tiempo hábil.
Art. 2º El Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 dias del mes de Enero del año 1861, y 17º de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Justicia, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Jacinto de Castro.
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