Texto de la norma
Núm. 673.—DECRETO del P. E. concediendo al Señor Martin Puche privilegio exclusivo para usar la máquina de Rolland.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Antonio Abad Alfau, general de division, Vice-Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo.
Considerando: ser de interés general todo cuanto tienda á fomentar cualquiera empresa que tenga por objeto desarrollar la industria extrangera en beneficio del país, mejorando el abastecimiento público.
Visto el artículo 35 de la Constitución del Estado en sus incisos 23 y 24,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Se concede al Señor Martin Puche el privilegio exclusivo para que, por medio de los aparatos de la máquina "Rolland", pueda establecer una ó mas panaderías en esta capital ó en cualesquiera otros puntos de la República que mejor le convenga.
Art. 2º El presente privilegio le es concedido por el término de seis años, contados desde la fecha de la presente concesion.
Art. 3º Las máquinas y utensilios que se importen del extrangero, esencialmente necesarias para el uso de este privilegio, quedan exentos de todo derecho en cualesquiera de los puertos de la República á que sean dirigidos.
Art. 4º El Señor Martin Puche será considerado como que renuncia á este privilegio, si despues de trascurridos doce meses, no hubiere establecido y puesto en uso sus aparatos de panadería en el país, quedando por ello árbitro el Gobierno Dominicano de conceder este privilegio á otro que lo solicite.
Dado en la sala de Gobierno á los doce dias del mes de Diciembre de 1860, y 17º de la Patria.—A. Alfau.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Felipe D. F. de Castro.
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