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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 671

DEL S. C. CREANDO DOS DISTRITOS JUDICIALES, UNO EN AZUA Y OTRO EN EL SEYBO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 nov de 1860fecha
Otrostipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 671.—DECRETO del S. C. creando dos distritos judiciales, uno en Azua y otro en el Seybo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, en nombre de la República Dominicana, á propuesta del Poder Ejecutivo y prévias las tres lecturas Constitucionales. Considerando: que la gran distancia que separa la Capital de la República, de las Provincias de Compostela de Azua y Santa Cruz del Seybo, comprendidas todas en un solo distrito judicial, es causa de que los habitantes de estas últimas experimenten retardo en la administracion de la justicia; y con el fin de remediar este mal, DECRETA: Art. 1º Se crean dos distritos judiciales que comprenderán: el uno, la provincia de Compostela de Azua, y el otro, la de Santa Cruz del Seybo. Art. 2º En cada uno de estos distritos se establecerá un tribunal de primera instancia, con su asiento en la capital de la Provincia, y cuyo personal será el que fija la ley orgánica de tribunales de 19 de Mayo de 1855. (1) Art. 3º Los referidos tribunales ejercerán la jurisdiccion que les atribuyen las leyes, en toda la de su respectivo distrito. § El distrito de Santo Domingo queda sircunscrito á la provincia Capital. Art. 4º Las causas, así civiles y comerciales como criminales, que competan á dichos tribunales y que estén pendientes en el de esta Capital, serán remitidas al que corresponda para su pronto despacho; con excepcion de las que se encuentren en estado de sentencia. (1) V. núm. 387 Art. 5º El presente decreto deroga toda otra disposicion que le sea contraria y será remitido al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Dado en el Palacio del Senado Consultor á los 2 dias del mes de Noviembre de 1860, y 17 de la Patria.—El Presidente del Senado, M. J. Delmonte.—El Secretario, Meliton Valverde. Ejecútese, publiquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 3 dias del mes de Noviembre del año 1860, y 17º de la Patria.—A. Alfau.—Refrendado: el Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Jacinto de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona