Texto de la norma
Núm. 667.—DECRETO del P. E. concediendo dos meses para la presentacion de vales ó papel-moneda emitidos por la Administracion Baez.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejérci-
tos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica, y Presidente de la República.
Considerando: que es muy lenta la presentacion que se hace á las oficinas de hacienda de los vales y papel-moneda emitidos por la Administracion Baez, que deben convertirse en deuda consolidada, conforme al Protocolo firmado entre el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y los Señores Cónsules de Francia, Inglaterra y España: que esta lentitud impide que la Nacion tenga una razon exacta del valor de esta deuda, y que la operacion misma se haría interminable si no se tomara una medida oportuna,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Se conceden dos meses de término, contados desde esta fecha, para que los tenedores de vales ó papel-moneda emitidos por la Administracion Baez, los presenten á la Contaduría general para convertirlos en títulos de la renta de seis por ciento. Trascurrido este término, se considerarán nulos y serán inadmisibles unos y otros.
Art. 2º Los vales á que se refiere el anterior artículo, se someterán á la Comision especial de hacienda creada por el Poder Ejecutivo para examinar la legitimidad de su orígen.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, á los 11 dias del mes de Setiembre de 1860, y 17º de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Ricart y Torres.
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