Texto de la norma
Núm. 666.—DECRETO del S. C. votando la suma de $16,000 para subvenir á las erogaciones que deban hacerse en las reclamaciones á los señores Jesurum, Sonus y Compañía y otros.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor, en nombre de la República Dominicana, prévias las tres lecturas Constitucionales y declarada la urgencia.
Atendiendo: que segun el informe de la Cámara de Cuentas de fecha 3 de Mayo de 1859, los de Don Teodoro S. Heneken, comisionado de la Rpeública para arreglar las cuentas pendientes con las casas de comercio Rothschild Sons y Compañía, de Sathómas, y J. A. Jesurum y Sons, de Curazao, y otros documentos traidos á la vista, aparece que las referidas casas son deudo-
ras á la nacion de crecidas sumas, resultado de operaciones comerciales hechas durante la administracion Baez:
Que los señores Don Antonio Maria Segovia, ex-Cónsul general, y encargado de negocios de S. M. C. cerca de nuestro Gobierno, y Don Antonio Gutierres, ex-Cónsul de la Nueva-Granada, percibieron del tesoro público, el primero la suma de cinco mil pesos fuertes por estipendio de una mision diplomatica en Madrid, que no llegó á desempeñar; y el segundo, otra de cuatro mil pesos en la misma moneda, á cuenta de un contrato de inmigracion que tampoco tuvo efecto.
Atendiendo: que el Gobierno para promover esos reclamos y repeticiones, necesita hacer gastos indispensables á los cuales se dede proveer,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. único. Se vota ahora a disposicion del Poder Ejecutivo la suma de diez y seis mil pesos fuertes, para subvenir á las erogaciones que deberán hacerse en los antedichos reclamos.
El presente decreto deroga toda otra disposicion que le sea contraria y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor, Capital de la República, á los 5 dias del mes de Setiembre de 1860, y 17º de la Patria.—El Presidente, M. J. Delmonte.—El Secretario, Meliton Valverde.
Ejecútese, publíquese y circule en el teritorio de la República para su puntual observancia.
Dado en la Sala de Gobierno á los diez dias del mes de Setiembre de 1860, y 17º de la Patria.—El Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, A. Alfau.—El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Felipe D. F. de Castro.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.