Texto de la norma
Num . 665. -DECRETO
del S . C . aprobando las medidas tomii-
das por el Libertador en el ejercicio de las facultades ex-
traordinarias ; y d&ndole un voto de gracias .
Dios, Patria y Libertad . -Republica
Dominicana .-El
Sena-
do Consultor, en nombre de la Rep6blica Dominicana, pr6vias
las tres lecturas Constitucionales .
Visto el Mensaje que con fecha 16 de 10s corrientes le ha
presentado el Poder Ejecutivo dando cuenta, en cumplimiento
de la 22" atribucion del art. 35 de la Constitucion, del us0 que ha
hecho de las facultades extraordinarias que con su acuerdo ejer-
ci6 durante 10s ultimos acontecimientos ocurridos en las fronte-
ras del Sur.
Atendiendo: que por las providencias con tanto acierto to-
madas en esas dificiles circunstancias por el ilustre General Li-
&den en 10s pueblos fronterizos, asegurada la independencia na-
bertador Presidente de la Republica, ha quedado restablecido el
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cional, y frustrados 10s maquiavklivos designios del enemigo co-
mun,
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HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º Se aprueban las medidas tomadas por S. E. el General Libertador, en el ejercicio de dichas facultades, y que están consignadas en su Memoria de 8 del corriente; como así mismo la creacion de los puestos militares del Cercado y Sabana-Mula; y el nombramiento de autoridades y empleados con las dotaciones que les han sido señaladas.
Art. 2º En nombre de la Nacion, se dá un voto de gracias al General Libertador por los grandes servicios que acaba de prestar, salvando la República con su valor, celo y patriotismo, de los inminentes peligros que la amenazaban.
Art. 3º El presente decreto se remitirá al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en el Palacio del Senado Consultor, en la Capital de la República, á los 25 dias del mes de Agosto de 1860, y 17º de la Patria.—El Presidente del Senado, M. J. Delmonte.—El Secretario, Pedro P. de Bonilla.
Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia.
Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 26 de Agosto de 1860, y 17º de la Patria.—El Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, A. Alfau.—Refrendado: el Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, F. D. Fernandez de Castro.
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