Texto de la norma
Núm. 664.—DECRETO del P. E. creando una academia militar.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica y Presidente de la República.
Considerando: la conveniencia de dar á los estudios especiales de la carrera militar, aquella uniformidad que les es tan necesaria para hacer de esta carrera una de las mas nobles del Estado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Se crea una academia militar, bajo esta denominacion, y con el objeto de enseñar las ciencias militares que se indicarán despues.
Art. 2º La academia militar estará compuesta de cincuenta alumnos de número, y de los supernumerarios que no hubieren tenido entrada en las plazas de número, á pesar de haber sido reconocida su aptitud: estos últimos tendrán opcion á las plazas de número, á medida que vacaren y por el órden del que les haya correspondido en la matrícula.
Art. 3º Todo dominicano tiene derecho á ingresar en la academia militar en calidad de alumno: para ello le bastará acreditar su buena conducta y aptitud con certificacion del Gobernador civil de su Provincia y obtener la inscripcion de matrícula que hará el Ministro de la Guerra con arreglo á este reglamento.
Art. 4º El derecho á ganar los cursos y asistir á la academia militar se pierde: por la inaplicacion, la falta de asistencia durante un trimestre, la insubordinacion ó la mala conducta. Para que la inaplicacion produzca la exclusion del alumno, ha de haber sido amonestado por ella tres veces, con un mes de intervalo á lo menos en cada una, y con copía del pacto del parte que se dé al Ministro de la Guerra.
Art. 5º El carro de los estudios militares que ha de seguirse en la academia militar es de dos años, en cuyo tiempo se estudiarán las materias que se designan en el plan de estudios que se determinará en el art. 7º
Art. 6º El Ministro de la Guerra designará el uniforme que deban usar los alumnos, y determinará segun los casos y circunstancias, las horas en que han de darse las cátedras.
Art. 7º los estudios se repartirán en los otro trimestres del curso, conforme lo señala el siguiente
PLAN DE ESTUDIOS.
Clase científica — Clase militar — Adorno.
Primer trimestre.—Aritmética hasta la division de números completos, con el sistema métrico decimal; obligaciones del soldado hasta las del capitan; Código militar; instruccion del recluta sin armas y con ellas.
Segundo trimestre.—Conclusion de la aritmética; órdenest generales para oficiales; instruccion de recluta y compañía; historia sagrada, religion y moral.
Tercer trimestre.—Algebra hasta desarrollo del binomio de Newton; leyes militares; procedimientos judiciales; instruccion de batallon ó escuadron; geografía y gimnasia.
Cuarto trimestre.—Algebra hasta las ecuaciones de segundo grado inclusive; documentacion y obligaciones del comandante y coronel; elementos de historia universal; historia de España, incluyendo la particular de la isla.
Quinto trimestre.—Geometría; táctica de linea y de guerra; esgrima de sable y ballonetas.
Sexto trimestre.—Trigonometría y geometría práctica, marchas; servicio de guarnicion y de campaña; forrajes; tiro de pistola; dibujo militar.
Sétimo trimestre.—Fortificacion; práctica de fortificacion de campaña; lectura de libros militares; táctica sublime de Jaquinot.
Octavo trimestre.—Repaso general de todas las materias.
Art. 8º El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecucion del presente decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de Santo Domingo á los 24 dias del mes de Agosto de 1860, año 17º. de la Patria.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, M. Lavastida.
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