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Texto de la norma
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COLECCPON DE LEYESs DECRETOS &.-
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Considerando: que es preciso atender a 10s gastos de inmi-
gracion, tanto porque no puede hoy detenerse el curso dado a la
ya comenzada, cuanto por la conocida utilidad que ella reporta a:
pais,
Vista la Resolucion del Honorable Senado Consultor de 17
de Julio de este ario que autoriza a1 Poder Ejecutivo hacer todos
10s gastos que Sean necesarios para la inmigracion,
c
HA RESUELTO:
Que se confeccione la suma de diez millones de pesos nacio-
nales de 10s mismos tipos que 10s anteriores.
Dada y firmada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de
la Republica, a 10s trece dias del mes de Agosto de mil ochocien-
tos sesenta, y 17" de la Patria. A. A1fau.-El
Ministro de Jus-
ticia 6 Instruceion Publica, encargado de la Cartera del Interior,
Policia y Agricultura, Jacinto de Castro .-El
Ministro de Ha-
clerida, Comercio y Relaciones Exteriores, Pedro Ricart J- To-
rres.-El
Ministro de Guerra y Marina, M . Lavastida.
IY um . 662 .-DECRETO
del P. E. convocando a1 S . C. en sesidn
legislativa extraordinaria.
Dios, Patria y Libertad . -Republica
Dominicana .-Antonio
Abad Alfau, general de division, Vice-Presidente de la Rep6bli-
ea y Encargado del Poder Ejecutivo.
Atendiendo: 6 que el Senado Consultor ha menester consti-
tuirse en sesion legislativa extraordinaria para conocer de varios
asuntos urgentes: y en virtud de la 9." atribucion que el articulo
35 de la Constitucion confiere a1 Poder Ejecutivo,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. Gnico . Queda convocado el Senado Consultor en sesion
legislativa extraordinaria, para el dia 18 del corriente, con obje-
to de tomar conocimiento de la relacion circunstanciada que se le
h a dado del us0 que se ha hecho, con el acuerdo del Senado, de las
facultades que concede la atribucion 22" dkl dicho articulo 35;
con el de acordar asi mismo, si lo tiene 5 bien, las que nuevamente
se sometan A su decision ; ocuparse en el exAmen de las cuentas J'
presupuestos del Estado que le fueron presentados ai espirar la
sesion legislativa ordinaria de este afio; asi como tambien de
10s ciemas asuntos pendientes cuyo examen exige la conveniencia
publica.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a 10s 10 dias
del mes de Agosto del aiio de 1860, y 179 de la Patria.-A.
Al-
fau . -Refrendado : El Ministro de lo Interior, Policia y Agricul-
tura, Felipe Davila F. de Castro.
N6m. 663 .-ACUERDO
del S . C . declarando, que cuando el
Libertador ejerza personalmente el P. E. est6 facultado a
tomar las medidas que crea ipdispensables, segun el art. 35,
atribucion 22 de la Constitucion.
Dios, Patria y Libertad .-Repdblica
Dorninicana .-El
Sena-
do Consultor.
Visto el Mensage del Poder Ejecutivo en que, a1 dar cuenta
5 la Representacion Nacional del us0 que con su acuerdo ha he-
cho de las facultades extraordinarias que en determinados casos,
le son atributivas segun el articulo 35, inciso 22 de la Constitu-
cion, dice expresamente: que si bien la Reptiblica goza de per-
fecta tranquilidad en todos sus angulos, merced a las prudentes
y eficaces medidas tomadas en la provincia de Azua, por S. E.
el General Libertador, como delegado del Gobierno, no es por eso
menos cierto que aun existen elementos deletkreos que han venido
minando nuestro reposo mucho tiempo ha.
En atencion a que 10s graves acontecimientos que pertuba-
ron posteriomente la tranquilidad ptiblica, junto con la experien-
cia de tantos otros sucesos pasados de igual carhcter, corroboran
la opinion general de 10s enemigos de la Repdblica, impotentes
para sojuzgarla por la sola fuerza de las armas, trabajan asidua-
mente contra su independencia y progreso, promoviendo 6 cada
paso disturbios y trastornos, cuyas fatales consecuencias amena-
zan constantemente la sociedad .
Considerando: que es de la mas imperiosa necesidad poner A
todo trance tkrmino a una situacion que, teniendo en continua
alarma 10s Animos, paraliza todos 10s g6rmenes de la riqueza y
prosperidad pdblica, y lleva gradualmente el pais A su completa
ruina.
presupuestos del Estado que le fueron presentados ai espirar la
sesion legislativa ordinaria de este afio; asi como tambien de
10s ciemas asuntos pendientes cuyo examen exige la conveniencia
publica.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a 10s 10 dias
del mes de Agosto del aiio de 1860, y 179 de la Patria.-A.
Al-
fau . -Refrendado : El Ministro de lo Interior, Policia y Agricul-
tura, Felipe Davila F. de Castro.
N6m. 663 .-ACUERDO
del S . C . declarando, que cuando el
Libertador ejerza personalmente el P. E. est6 facultado a
tomar las medidas que crea ipdispensables, segun el art. 35,
atribucion 22 de la Constitucion.
Dios, Patria y Libertad .-Repdblica
Dorninicana .-El
Sena-
do Consultor.
Visto el Mensage del Poder Ejecutivo en que, a1 dar cuenta
5 la Representacion Nacional del us0 que con su acuerdo ha he-
cho de las facultades extraordinarias que en determinados casos,
le son atributivas segun el articulo 35, inciso 22 de la Constitu-
cion, dice expresamente: que si bien la Reptiblica goza de per-
fecta tranquilidad en todos sus angulos, merced a las prudentes
y eficaces medidas tomadas en la provincia de Azua, por S. E.
el General Libertador, como delegado del Gobierno, no es por eso
menos cierto que aun existen elementos deletkreos que han venido
minando nuestro reposo mucho tiempo ha.
En atencion a que 10s graves acontecimientos que pertuba-
ron posteriomente la tranquilidad ptiblica, junto con la experien-
cia de tantos otros sucesos pasados de igual carhcter, corroboran
la opinion general de 10s enemigos de la Repdblica, impotentes
para sojuzgarla por la sola fuerza de las armas, trabajan asidua-
mente contra su independencia y progreso, promoviendo 6 cada
paso disturbios y trastornos, cuyas fatales consecuencias amena-
zan constantemente la sociedad .
Considerando: que es de la mas imperiosa necesidad poner A
todo trance tkrmino a una situacion que, teniendo en continua
alarma 10s Animos, paraliza todos 10s g6rmenes de la riqueza y
prosperidad pdblica, y lleva gradualmente el pais A su completa
ruina.
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