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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 662

DEL P. E. CONVOCANDO AL S. C. EN SESION LEGISLATIVA EXTRAORDINARIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 1860fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
clr -. . . .IS * COLECCPON DE LEYESs DECRETOS &.- - _ _ _ _ _ ~ - Considerando: que es preciso atender a 10s gastos de inmi- gracion, tanto porque no puede hoy detenerse el curso dado a la ya comenzada, cuanto por la conocida utilidad que ella reporta a: pais, Vista la Resolucion del Honorable Senado Consultor de 17 de Julio de este ario que autoriza a1 Poder Ejecutivo hacer todos 10s gastos que Sean necesarios para la inmigracion, c HA RESUELTO: Que se confeccione la suma de diez millones de pesos nacio- nales de 10s mismos tipos que 10s anteriores. Dada y firmada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica, a 10s trece dias del mes de Agosto de mil ochocien- tos sesenta, y 17" de la Patria. A. A1fau.-El Ministro de Jus- ticia 6 Instruceion Publica, encargado de la Cartera del Interior, Policia y Agricultura, Jacinto de Castro .-El Ministro de Ha- clerida, Comercio y Relaciones Exteriores, Pedro Ricart J- To- rres.-El Ministro de Guerra y Marina, M . Lavastida. IY um . 662 .-DECRETO del P. E. convocando a1 S . C. en sesidn legislativa extraordinaria. Dios, Patria y Libertad . -Republica Dominicana .-Antonio Abad Alfau, general de division, Vice-Presidente de la Rep6bli- ea y Encargado del Poder Ejecutivo. Atendiendo: 6 que el Senado Consultor ha menester consti- tuirse en sesion legislativa extraordinaria para conocer de varios asuntos urgentes: y en virtud de la 9." atribucion que el articulo 35 de la Constitucion confiere a1 Poder Ejecutivo, HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: Art. Gnico . Queda convocado el Senado Consultor en sesion legislativa extraordinaria, para el dia 18 del corriente, con obje- to de tomar conocimiento de la relacion circunstanciada que se le h a dado del us0 que se ha hecho, con el acuerdo del Senado, de las facultades que concede la atribucion 22" dkl dicho articulo 35; con el de acordar asi mismo, si lo tiene 5 bien, las que nuevamente se sometan A su decision ; ocuparse en el exAmen de las cuentas J' presupuestos del Estado que le fueron presentados ai espirar la sesion legislativa ordinaria de este afio; asi como tambien de 10s ciemas asuntos pendientes cuyo examen exige la conveniencia publica. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a 10s 10 dias del mes de Agosto del aiio de 1860, y 179 de la Patria.-A. Al- fau . -Refrendado : El Ministro de lo Interior, Policia y Agricul- tura, Felipe Davila F. de Castro. N6m. 663 .-ACUERDO del S . C . declarando, que cuando el Libertador ejerza personalmente el P. E. est6 facultado a tomar las medidas que crea ipdispensables, segun el art. 35, atribucion 22 de la Constitucion. Dios, Patria y Libertad .-Repdblica Dorninicana .-El Sena- do Consultor. Visto el Mensage del Poder Ejecutivo en que, a1 dar cuenta 5 la Representacion Nacional del us0 que con su acuerdo ha he- cho de las facultades extraordinarias que en determinados casos, le son atributivas segun el articulo 35, inciso 22 de la Constitu- cion, dice expresamente: que si bien la Reptiblica goza de per- fecta tranquilidad en todos sus angulos, merced a las prudentes y eficaces medidas tomadas en la provincia de Azua, por S. E. el General Libertador, como delegado del Gobierno, no es por eso menos cierto que aun existen elementos deletkreos que han venido minando nuestro reposo mucho tiempo ha. En atencion a que 10s graves acontecimientos que pertuba- ron posteriomente la tranquilidad ptiblica, junto con la experien- cia de tantos otros sucesos pasados de igual carhcter, corroboran la opinion general de 10s enemigos de la Repdblica, impotentes para sojuzgarla por la sola fuerza de las armas, trabajan asidua- mente contra su independencia y progreso, promoviendo 6 cada paso disturbios y trastornos, cuyas fatales consecuencias amena- zan constantemente la sociedad . Considerando: que es de la mas imperiosa necesidad poner A todo trance tkrmino a una situacion que, teniendo en continua alarma 10s Animos, paraliza todos 10s g6rmenes de la riqueza y prosperidad pdblica, y lleva gradualmente el pais A su completa ruina. presupuestos del Estado que le fueron presentados ai espirar la sesion legislativa ordinaria de este afio; asi como tambien de 10s ciemas asuntos pendientes cuyo examen exige la conveniencia publica. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a 10s 10 dias del mes de Agosto del aiio de 1860, y 179 de la Patria.-A. Al- fau . -Refrendado : El Ministro de lo Interior, Policia y Agricul- tura, Felipe Davila F. de Castro. N6m. 663 .-ACUERDO del S . C . declarando, que cuando el Libertador ejerza personalmente el P. E. est6 facultado a tomar las medidas que crea ipdispensables, segun el art. 35, atribucion 22 de la Constitucion. Dios, Patria y Libertad .-Repdblica Dorninicana .-El Sena- do Consultor. Visto el Mensage del Poder Ejecutivo en que, a1 dar cuenta 5 la Representacion Nacional del us0 que con su acuerdo ha he- cho de las facultades extraordinarias que en determinados casos, le son atributivas segun el articulo 35, inciso 22 de la Constitu- cion, dice expresamente: que si bien la Reptiblica goza de per- fecta tranquilidad en todos sus angulos, merced a las prudentes y eficaces medidas tomadas en la provincia de Azua, por S. E. el General Libertador, como delegado del Gobierno, no es por eso menos cierto que aun existen elementos deletkreos que han venido minando nuestro reposo mucho tiempo ha. En atencion a que 10s graves acontecimientos que pertuba- ron posteriomente la tranquilidad ptiblica, junto con la experien- cia de tantos otros sucesos pasados de igual carhcter, corroboran la opinion general de 10s enemigos de la Repdblica, impotentes para sojuzgarla por la sola fuerza de las armas, trabajan asidua- mente contra su independencia y progreso, promoviendo 6 cada paso disturbios y trastornos, cuyas fatales consecuencias amena- zan constantemente la sociedad . Considerando: que es de la mas imperiosa necesidad poner A todo trance tkrmino a una situacion que, teniendo en continua alarma 10s Animos, paraliza todos 10s g6rmenes de la riqueza y prosperidad pdblica, y lleva gradualmente el pais A su completa ruina.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona