Texto de la norma
Núm. 651.—DECRETO del P. E. reglamentando el despacho por la aduana de Puerto Plata, de los buques que vayan á cargar á Monte Cristi.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Antonio Abad Alfau, general de division, Vice-Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo.
Conformándome con lo que previene el decreto del Senado de 18 de Abril último, sancionado por el Poder Ejecutivo en 26 del mismo mes (1), abriendo el puerto de Monte Cristi para la exportacion del ganado, conforme á ley sobre aranceles de importacion y exportacion, en cuyo decreto se autoriza por su artículo 6º al Poder Ejecutivo para reglárnentarlo conveniente á fin de que los buques que hayan de aprovecharse de esta concesion sean despachados en la aduana de Puerto Plata, y se asegure el cobro de los debidos derechos, evitando todo fraude,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art 1º Los buques, así nacionales como extrangeros, que despues de llenar las formalidades y requisitos que exije el precitado decreto, en la dicha aduana de Puerto Plata, se dispongan á hacer carga de ganado en el mencionado punto de Monte Cristi, harán una declaracion jurada del número de cabezas de ganado que se propongan embarcar á bordo del mismo buque; y prévio el pago de los derechos correspondientes en la aduana de Puerto Plata, obtendrán una guia que habrán de presentar á la comision fiscal de Monte Cristi, creada en virtud del articulo siguiente:
Art. 2º En el referido puerto de Monte Cristi se formará una comision compuesta del Alcalde, del Comandante de armas y del Subdelegado de hacienda encargada de vigilar el exacto cumplimiento del decreto precitado y del presente reglamento.
Art. 3º La antedicha comision vigilará escrupulosamente que no se embarque un número mayor de cabezas de ganado que el designado en la guia, y bajo pretexto alguno, ningun otro objeto que no sea la aguada ó comestible que el buque haya menester para su viaje, y dará cuenta por duplicado al Ministro de Hacienda y al administrador de Puerto Plata del cargamento del buque y del día que éste se hace á la vela.
Art. 4º El administrador de Puerto Plata proveerá á cuanto fuere menester para llevar á efecto lo prevenido en el artículo 5º del mismo decreto desde el mismo dia del vencimiento del plazo á que se refiere.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 23 dias del Mayo del año 1860, y 17º de la Patria.—A. Alfau.—Refren-
(1) V. núm. 645.
dado; el Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Ricart y Torres.
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