Texto de la norma
Núm. 647.—DECRETO del P. E. concediendo salvo-conducto á varios expulsos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de los ejércitos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Católica y Presidente de la República.
Deseando conciliar lo que exige el interés de la República
con lo que pide la humanidad; y encontrando en la firmeza y solidez con que está asegurada la tranquilidad pública, un motivo para hacer cesar el extrañamiento en que se hallan algunos de los dominicanos que salieron del país ó fueron expulsos de él por opiniones políticas; vista la consulta del Senado,
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
Art. 1º Se concede salvo-conducto para volver libremente al territorio de la República á los señores Blas Vallejo, Tomas García, Manuel de Jesus Echavarría, Márcos Núñez, Juan Contin y su hijo, José Sanabia y su hijo, Márcos Polanco, (a músico), Alejandro y José María Aguiar, José Antonio Valenzuela, José Núñez, Miguel Laucé, Mauricio Rodríguez, Marcelino Miniel, Pedro de Castro y Castro, Juan José Faura, Pedro Salazar, Elías Mella, Manuel Rodríguez, Raimundo Familia, Miguel Ortega, Martin García, Mondesir García, Andres Luciano, Manuel Aybar, Tomas Bobadilla, Isaac Broond, Fermín Hamilton, Inocencio Gaton, José Caminero, Angel Guerra, Juan Rodríguez, Juan de la Rosa Arache, José Dolores Peguero, Juan Francisco Mueses, Eusebio Serrano y Manuel Candelaria.
Art. 2º El Ministerio de lo Interior queda encargado de la ejecucion del presente decreto, expidiendo á cada uno de los agraciados el salvo-conducto correspondiente, en la forma ordinaria y comunicándolo á quien corresponda para que obre sus efectos.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 27 dias del mes de Abril de 1860, y 17º de la Patria.—Santana.—Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía y Agricultura, Felipe Dávila Fernandez de Castro.
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