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Texto de la norma
. Ejecutese, publiquese y circule en el territorio de la Republi-
ca para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repiiblica, B 10s 22 dias del mes de Marzo de 1860, y17Q de la
Patria. -Santana . -Refrendado : el Ministro de Hacienda y Co-
mercio, Pedro Ricart y Torres.
*
Niim. 642 .- .DECRETO del S. C. derogando el de 4 de Enero,
anterior, sobre emision de billetes del tesoro, (1)
Dios, Patria y Libertad .-Republica
Dominicana .-El
Sena-
do Consultor.
Visto el Mensaje del Poder Ejecutivo, con fecha 12 de 10s
corrientes ; y en atencion a lo que se ha conferenciado con 61, so-
bre el particular, en nombre de la Republica Dominicana, ha da-
do el siguiente
DECRETO :
Q
Art. lo Queda derogado en todas sus partes el decreto dado
con fecha 4 de Enero, que disponia una emision de cincuenta mil
pixos fuertes en billetes de 1, 5, 10 y 20 pesos.
Art. 20 El Poder Ejecutivo acordara lo conveniente para
proceder inmediatamente 6 recojer 10s billetes que se han emiti-
do, para que cece su circulacion y queden amortizados y extin-
guidos, lo mismo que 10s que se encontraren en arcas, debiendo
admitir 10s billetes que se han puesto en circulacion en pago de
cualesquiera derechos, 6 dando
10s tenedores bonos que se pa-
garan de la misma manera. (2)
Art. 30 Los derechos de irnportacion y exportacion y 10s que
fr
se perciben bajo la denominacion de derechos de puerto, se co-
braran como antes conforme
Art. 49 El presente decreto deroga cualquiera otra dispo-
sicion que le sea contraria, y sera enviado a1 Poder Ejecutivo pa-
ra 10s mines constitucionales.
la ley.
*
(1) V. nhm. 634.
..
(2) V6ase el ncmero siguiente.
‘0.
?
.
lr*
Dado en el Palacio del Senado en la ciudad de Santo Dcmingo,
a 10s 26 dias del mes de Marzo de 1860, y 1 7 ~
de la Patria.-El
Presidente del Senado, Bobadilla .-El
Secretario, Meliton Val-
verde .
Ejectitese, publiquese y circule en el territorio de la Rep&
blica para su puntual observancia.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Rep~blica Dominicana, B 10s 27 dias del mes de Marzo de 1860,
y 17" de la Patria. -Santana. -Refrendado : El Ministro de Ha-
cienda y Comercio, Pedro Ricart y Torres.
Num .643 . -DECRETO
del P . E. prohibiendo la circulacion
de 10s billetes del tesoro.
Dios, Patria y Libertad . -RepGblica
Dominicana .-Pedro
Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de 10s ej6rci-
tos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel
la Cat6licc y Presidente de la Republica.
Visto el art. 20 del decreto del Senado del 26 del presente, (1)
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
*
Art. lo Desde la publicacion del presente decreto, queda pro-
hibida la circulacion de 10s billetes denominados "billetes del te-
soro" .
Art. 29 Los tenedores de 10s citados billetes podran verifi-
car con ellos 10s pagos que tengan que hacer B la hacienda publi-
ca, en 10s quince dias que trascurran desde el dia de la fecha del
presente decreto exclusivo, 6 canjearlos entre el mismo tbrmino
por bonos que expresen su procedencia y que serviran para 10s
mismos fines que 10s billetes que se amortizan.
Art. 3" Los administradores y sus delegados de hacienda de
las Provincias y ccmunes de la Republica, a quienes se presenten
billetes del tesoro para su canje, daran un recibo provisional que
exprese la cantidad que reciben, y la persona que hace la en-
trega, el cual servirh a 6stas de garantia, mientras reciba de la
Contaduria general, por el mismo conducto, el bono que 10s re-
emplace.
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(1) V. el numero anterior.
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