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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 642

DEL S. C. DEROGANDO EL DE 4 DE ENERO, ANTERIOR, SOBRE EMISION DE BILLETES DEL TESORO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 1860fecha
Modifica o deroga normastipo
Senado Consultorórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
. Ejecutese, publiquese y circule en el territorio de la Republi- ca para su puntual observancia. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Repiiblica, B 10s 22 dias del mes de Marzo de 1860, y17Q de la Patria. -Santana . -Refrendado : el Ministro de Hacienda y Co- mercio, Pedro Ricart y Torres. * Niim. 642 .- .DECRETO del S. C. derogando el de 4 de Enero, anterior, sobre emision de billetes del tesoro, (1) Dios, Patria y Libertad .-Republica Dominicana .-El Sena- do Consultor. Visto el Mensaje del Poder Ejecutivo, con fecha 12 de 10s corrientes ; y en atencion a lo que se ha conferenciado con 61, so- bre el particular, en nombre de la Republica Dominicana, ha da- do el siguiente DECRETO : Q Art. lo Queda derogado en todas sus partes el decreto dado con fecha 4 de Enero, que disponia una emision de cincuenta mil pixos fuertes en billetes de 1, 5, 10 y 20 pesos. Art. 20 El Poder Ejecutivo acordara lo conveniente para proceder inmediatamente 6 recojer 10s billetes que se han emiti- do, para que cece su circulacion y queden amortizados y extin- guidos, lo mismo que 10s que se encontraren en arcas, debiendo admitir 10s billetes que se han puesto en circulacion en pago de cualesquiera derechos, 6 dando 10s tenedores bonos que se pa- garan de la misma manera. (2) Art. 30 Los derechos de irnportacion y exportacion y 10s que fr se perciben bajo la denominacion de derechos de puerto, se co- braran como antes conforme Art. 49 El presente decreto deroga cualquiera otra dispo- sicion que le sea contraria, y sera enviado a1 Poder Ejecutivo pa- ra 10s mines constitucionales. la ley. * (1) V. nhm. 634. .. (2) V6ase el ncmero siguiente. ‘0. ? . lr* Dado en el Palacio del Senado en la ciudad de Santo Dcmingo, a 10s 26 dias del mes de Marzo de 1860, y 1 7 ~ de la Patria.-El Presidente del Senado, Bobadilla .-El Secretario, Meliton Val- verde . Ejectitese, publiquese y circule en el territorio de la Rep& blica para su puntual observancia. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Rep~blica Dominicana, B 10s 27 dias del mes de Marzo de 1860, y 17" de la Patria. -Santana. -Refrendado : El Ministro de Ha- cienda y Comercio, Pedro Ricart y Torres. Num .643 . -DECRETO del P . E. prohibiendo la circulacion de 10s billetes del tesoro. Dios, Patria y Libertad . -RepGblica Dominicana .-Pedro Santana, Libertador de la Patria, General en gefe de 10s ej6rci- tos, Caballero Gran Cruz de la Real Orden Americana de Isabel la Cat6licc y Presidente de la Republica. Visto el art. 20 del decreto del Senado del 26 del presente, (1) HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO: * Art. lo Desde la publicacion del presente decreto, queda pro- hibida la circulacion de 10s billetes denominados "billetes del te- soro" . Art. 29 Los tenedores de 10s citados billetes podran verifi- car con ellos 10s pagos que tengan que hacer B la hacienda publi- ca, en 10s quince dias que trascurran desde el dia de la fecha del presente decreto exclusivo, 6 canjearlos entre el mismo tbrmino por bonos que expresen su procedencia y que serviran para 10s mismos fines que 10s billetes que se amortizan. Art. 3" Los administradores y sus delegados de hacienda de las Provincias y ccmunes de la Republica, a quienes se presenten billetes del tesoro para su canje, daran un recibo provisional que exprese la cantidad que reciben, y la persona que hace la en- trega, el cual servirh a 6stas de garantia, mientras reciba de la Contaduria general, por el mismo conducto, el bono que 10s re- emplace. * - .* (1) V. el numero anterior. .

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona