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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 641

DEL S. C. CONCEDIENDO UNA PENSION, POR VEINTE AÑOS, A LOS HIJOS DEL FINADO GENERAL CASIMIRO FELIZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 mar de 1860fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
Senado Consultorórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 641.—DECRETO del S. C. concediendo una pension, por veinte años, á los hijos del finado general Casimiro Feliz. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor. Considerando: que la Nacion debe manifestarse reconocida á los que, en grado heróico y por puros sentimientos de patriotismo sacrifican su existencia defendiendo la libertad é independencia de la patria, y los principios de órden y estabilidad. Considerando: que el general de brigada Casimiro Feliz, Comandante de armas de la ciudad de Azua, fué víctima de la desgraciada insurreccion que brotó allí al almanecer del 7 de Setiembre, muriendo en su puesto, y dejando diez hijos legítimos, la mayor parte menores, sin ninguna fortuna; los cuales son tiernos objetos de compasion para los buenos ciudadanos, y á los que es de necesidad proporcionarles medios de subsistencia y de educacion para que puedan ser útiles, y se les haga menos sensible la pérdida del autor de su existencia. A propuesta del Poder Ejecutivo y en nombre de la Nacion, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA Art. 1º Se concede del tesoro público una pension anual de la suma de ciento veinte pesos fuertes, para los hijos menores del general de brigada Casimiro Feliz, por el espacio de veinte años. Art. 2º Se encarga al Poder Ejecutivo que recomiende á las autoridades locales de la referida ciudad de Azua, velen por la educacion gratuita de dichos hijos menores en los establecimientos de enseñanza que allí haya, por cuenta del Gobierno ó de la común. Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Dado en el Palacio del Senado Consultor en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 dias del mes de Marzo de 1860, y 17º de la Patria.—El Presidente del Senado, Bobadilla.—El Secretario, Meliton Valverde. . Ejecútese, publíquese y circule en el territorio de la República para su puntual observancia. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 dias del mes de Marzo de 1860, y17º de la Patria.—Santana.—Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Ricart y Torres.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona