Núm. 956.—DECRETO del P. E. declarando en vigor el D. de fecha 8 de Abril de 1856. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República.
Teniéndose conocimiento de que veinte y ocho de los individuos expulsos a causa de los últimos acontecimientos políticos, acaban de salir de Curazao con intenciones hostiles dirijiéndose a las costas de la República; y teniendo en cuenta las actuales circunstancias; en uso de la autorizacion que me está concedida por la Soberana Convencion Nacional, en 29 de Septiembre último.
DECRETO:
Art. único.—Se declara en vigor el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 8 de Abril de 1856.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 23 dias del mes de Octubre de 1866, año 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado:—El Ministro del Interior y Policia.—Apolinar de Castro.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona