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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 935

DECRETO del Triunvirato resignando sus facultades en el general José Ma. Cabral y nombrándole jefe de la Administracion

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 1866fecha
Designacióntipo
Triunviratoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
José Maria CabralDesignaciónJefeAdministracion pública, y como tal, encargado del Poder Ejecutivo

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • José Maria Cabral · Jefe · Administracion pública, y como tal, encargado del Poder Ejecutivo

    Otros 3 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Núm. 935.—DECRETO del Triunvirato resignando sus facultades en el general José Ma. Cabral y nombrándole jefe de la Administracion. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Triunvirato de la República. Considerando: que al aceptar el poder omnímodo que se nos confiriera por el acta de 1º. de Mayo último, no tuvimos otro objeto que salvar la situacion que en aquellos momentos supremos atravesaba el pais y derrocar la Administracion del ex-Presidente Baez. Considerando: que conforme al acuerdo y decreto popular de 1º. de Mayo citado, el Triunvirato debia, una vez consumada la retirada del Señor Baez, trasladarse a esta Capital para dictar las medidas conducentes a fin de organizar un Gobierno. Considerando: que por decretos de fecha diez del actual, el Triunvirato le dió nueva forma al Gobierno provisorio, disolviendo la Junta Auxiliar creada en esta ciudad el 30 de Mayo, y nombrándose en su lugar los Secretarios de Estado que desempeñaran las respectivas Carteras y un Consejo de Gobierno que ilustrara con su opinion las cuestiones que se le consultaran. Considerando: que llamado el pueblo dominicano por decretos de la misma fecha, para que por el voto directo, elija el primer mandatario de la República y diputados a una gran Convencion, convocada con el determinado objeto de que establezca y decrete el Pacto Fundamental que ha de regir en la República, proclame é instale como Presidente de la Nacion al ciudadano que resulte electo, y elija los funcionarios públicos cuyos nombramientos sean atributivos a la Representacion Nacional. Considerando: que restablecido el órden y tranquilidad en el pais, y organizado en lo posible, nuestra mision está cumplida: que la presencia individual de cada uno de Nos los Triunviros en las diferentes localidades de las provincias lel Norte, es necesaria para mantener y consolidar el triunfo de los principios proclamados. Considerando: que debiendo ausentarnos de esta Capital, es de imprescindible necesidad dejar a la cabeza del Gobierno en ella organizado, un ciudadano investido de los mismos plenos poderes que nos confieran, para que por sí y de acuerdo con los Secretarios de Estado ya nombrados, ú otros que tenga a bien nombrar, ejerza el Poder Ejecutivo con justicia y equidad, y como mejor convenga a los intereses del pueblo dominicano, hasta tanto que se constituya el Gobierno definitivo. Considerando: que el ciudadano general de division José Maria Cabral merece nuestra confianza y la de toda la Nacion. Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y el de Gobierno, hemos venido de nuestra libre, unánime y espontánea voluntad, en expedir, como expedimos el siguiente DECRETO: Art. 1º El general de division José Maria Cabral queda nombrado Jefe de la Administracion pública, y como tal, encargado del Poder Ejecutivo; y en esa virtud resignamos en él y le investimos de todas las facultades y poderes que se nos confirieron, debiendo ejercerlos en la misma forma y plenitud que los ejercia el Triunvirato, respetando las disposiciones que este haya adoptado. Art. 2º. El Triunvirato de la República cesa en sus funciones Ejecutivas, que trasmite y resigna todas en el ciudadano general de division José Maria Cabral, a quien las autoridades civiles, militares, administrativas y eclesiásticas, guardarán y harán guardar el respeto y obediencia que se debe a su Suprema Autoridad. Art. 3º. El presente decreto será ejecutorio en toda la República desde el momento de su publicacion. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 22 dias del mes de Agosto de 1866; 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—P. .A. Pimentel.—G. Luperon.—Federico de Jesus García.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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