miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 934

DECRETO del Triunvirato, acordando quince dias para la presentacion de los reclamos relativos a empréstitos durante la revolucion

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 1866fecha
Otrostipo
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 934.—DECRETO del Triunvirato, acordando quince dias para la presentacion de los reclamos relativos a empréstitos durante la revolucion. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Triunvirato de la República. Considerando: que durante la revolucion iniciada el 24 de Abril último se contrajeron por el Triunvirato de la República empréstitos con el comercio, a fin de atender a las necesidades de la guerra. Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, DECRETA: Art. 1º. En el término de quince dias contados desde la publicacion del presente se elevarán al Ministerio de Hacienda, por conducto de los administradores respectivos los reclamos relativos a los empréstitos tomados durante el período de la revolucion y que aun no hayan sido liquidados. Art. 2º. Los reclamos irán justificados con los documentos que los comprueban y la certificacion del Administrador de la Provincia o de uno de los Triunviros a lo menos. Art. 3º. La Secretaría de Hacienda a los quince dias que sigan al vencimiento fijado en el art. 1º. reunirá una Junta compuesta de funcionarios públicos para legitimar esas acreencias que asi procediere. Art. 4º. Las acreencias legitimadas por la Junta se devolverán a sus dueños por la Administracion remitente, admitiéndose por las aduanas de la República en su totalidad por pago de los derechos de importacion y exportacion. Art. 5º. Los comerciantes satisfarán sus adeudos por derechos de importacion y exportacion en la proporcion de un cincuenta por ciento con los vales expresados, y el resto en efectivo. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo a los 23 dias del mes de Agosto de 1866, 23º. de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—Firmados.—Gregorio Luperon.—F. de Jesus Garcia.—P. A. Pimentel.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Juan Ramon Fiallo.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona